Fueron expedidos por el Gobierno en el marco de la declaratoria de conmoción interior en el Catatumbo. Se trata de los decretos 180 y 116 que establecían medidas ambientales y de cultivos ilícitos.
Aunque hace unos meses la Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente la conmoción interior en el Catatumbo, el alto tribunal sigue estudiando cada uno de los decretos que fueron expedidos.
Y en la tarde de este viernes, la Corte tumbó dos decretos que expidió el Gobierno en el marco de la conmoción interior del Catatumbo, el primero es un decreto ambiental y lo que ha señalado el alto tribunal es que no había conexión alguna entre el decreto y la declaratoria de la conmoción.
En ese sentido, el alto tribunal es claro en señalar que el decreto 116, aunque invocaba la crisis humanitaria en la región, estaba enfocado principalmente en asuntos estructurales de orden ambiental y de desarrollo sostenible, los cuales no estaban directamente relacionados con los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados, ni con los desplazamientos masivos que motivaron la conmoción interior.
Aunque el decreto suspendía licencias y permisos ambientales en varios municipios del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta, así como en Río de Oro y González (Cesar), la Corte precisó que esas medidas estaban orientadas a enfrentar problemas estructurales históricos de carácter ambiental, no a mitigar la situación de orden público y humanitaria que justificó la emergencia.
El otro que se cayó fue el decreto 180, que buscaba implementar medidas excepcionales para desvincular a familias campesinas de cultivos de uso ilícito y fomentar su transición a economías legales en el Catatumbo.
La Corte concluyó que las medidas previstas en el decreto no tenían relación directa con los hechos que motivaron el estado de conmoción interior y, en cambio, pretendían atender problemas estructurales e históricos.
La sala plena subrayó que justificar la urgencia en la necesidad de avanzar en la sustitución de cultivos ignora que la problemática es permanente, por lo que corresponde al Gobierno atenderla mediante políticas públicas ordinarias y no mediante decretos de excepción, cuya finalidad es responder a crisis temporales.
Según la sentencia, usar facultades excepcionales para resolver situaciones estructurales desvirtúa la naturaleza de los estados de emergencia y conmoción previstos en la Constitución.
