La Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que permitía a los operadores móviles ofrecer acceso gratuito a aplicaciones como Facebook, WhatsApp o TikTok dentro de sus planes de datos. Corte Constitucional prohíbe apps gratuitas por defecto en planes móviles.
La decisión afecta directamente a empresas como Claro, Tigo, Movistar y WOM, que utilizaban esta estrategia para atraer clientes. El alto tribunal consideró que esta práctica violaba la neutralidad de la red, derecho fundamental vinculado a la libertad de expresión y al acceso igualitario a la información en Internet.
Según la Corte, las ofertas segmentadas crean una Internet de primera y segunda clase, dejando a las personas de menores recursos con acceso limitado a plataformas específicas, mientras el resto de la red sigue restringida por costos adicionales.
Usuarios decidirán qué apps usar, sin imposiciones
La decisión no prohíbe que las personas accedan a redes sociales, pero sí que los operadores impongan qué plataformas se incluyen sin costo. Ahora, los usuarios deberán elegir conscientemente qué aplicaciones desean incluir en sus planes móviles.

El fallo se origina en una demanda presentada por la ONG El Veinte, que denunció la desigualdad en el acceso a la red. La Corte respaldó su postura al argumentar que el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 abría la puerta a tratos desiguales entre usuarios.
“La protección de la neutralidad en la red es un derecho inherente a la libertad de expresión y la democracia”, explicó el fallo firmado por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo.
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Empresas tendrán un año para ajustar sus planes; Corte Constitucional prohíbe apps gratuitas por defecto en planes móviles
Aunque la decisión ya está tomada, no se aplicará de inmediato. La Corte otorgó un plazo de un año para que los operadores eliminen cualquier oferta que contradiga el principio de neutralidad.
Esto implica que, desde mayo de 2026, ningún plan podrá incluir aplicaciones preinstaladas o gratuitas sin el consentimiento expreso del usuario. Las empresas deberán rediseñar sus modelos de negocio y apostar por planes equitativos y transparentes.
El fallo también recuerda que Internet es un derecho habilitante de otras garantías fundamentales, como el trabajo, la educación y la participación democrática. En este contexto, la Corte exige que el Estado asegure una red abierta, sin bloqueos, privilegios ni censura encubierta.




