Corte Constitucional ordena que mujeres embarazadas no pueden ser despedidas

Corte Constitucional concede tutela a mujer que demando no haber tenido prorroga de su contrato de servicios por su embarazo.
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La Corte Constitucional respondió a la tutela que interpuso una mujer en estado de embarazo, quien además es cabeza de familia y víctima del conflicto armado.

La mujer tenía un contrato por prestación de servicios y la administración del municipio se negó a hacer la renovación del contrato por su condición, siendo que ella con anterioridad había informado de este.

Sin embargo, en el comunicado que le entregaron decían que esta decisión era tomada sin que tuviese interferencia su condición, y que a ellos se les notificó del embarazo tan solo un día antes de la finalización del vínculo laboral.

Frente a esto el tribunal sentenció: «En el presente asunto concurren los requisitos definidos en la jurisprudencia constitucional para la protección de la mujer gestante en el contrato de prestación de servicios».

Asimismo expresaron que «En primer lugar, porque la ciudadana efectivamente informó al municipio su estado; en segundo lugar, la misma entidad reconoció que con posterioridad a la terminación del contrato suscrito con la accionante se han realizado nuevas contrataciones para desarrollar lo mismo que ella hacía; y, en tercer lugar, el empleador no contaba con la autorización del inspector del trabajo para terminar el vínculo».

Cabe mencionar que esto sucedió en el 2020 en el municipio de Río Claro, donde la demandante trabajaba en la Alcaldía buscando la población pobre no asegurada.

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