La Corte Constitucional le pidió al Icetex garantizar un enfoque diferencial al momento de aprobar y renovar créditos educativos.
El pronunciamiento se dio tras analizar la tutela de un estudiante de Ser Pilo Paga a quien el Icetex negó renovar su crédito condonable por haber suspendido dos semestres consecutivos. Corte Constitucional exige al Icetex aprobar créditos con enfoque diferencial.
El joven argumentó que la suspensión se debió a problemas médicos graves, acreditados con soportes clínicos. La Corte concluyó que la entidad actuó de forma rígida y no evaluó las condiciones de vulnerabilidad del solicitante.
Icetex debe actuar como garante del derecho a la educación
En la sentencia T‑285 de 2025, la Sala Sexta de Revisión advirtió que el Icetex no es un simple operador financiero. La entidad gestiona recursos públicos y tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho a la educación bajo principios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad.

El alto tribunal reiteró que la educación es un derecho fundamental, ligado a la dignidad humana y al proyecto de vida de cada persona, y que el Estado debe asegurar mecanismos financieros que permitan el acceso progresivo a todos los niveles de escolaridad.
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Orden de la Corte: respuestas claras y motivadas
La Corte exhortó al Icetex a que, en adelante, todas las respuestas a solicitudes excepcionales sean claras, motivadas y con enfoque diferencial.
Esto implica valorar las circunstancias de especial protección de cada beneficiario y ofrecer ajustes razonables que eviten la interrupción de su proyecto educativo.
Con esta decisión, la Corte sienta un precedente para la protección de estudiantes vulnerables, recordando que las instituciones públicas deben priorizar el derecho a la educación sobre formalismos administrativos.




