Debido al incremento en el número de motociclistas, la inseguridad y la accidentalidad presentada en Pasto, la Alcaldía municipal en cabeza del alcalde German Chamorro expidió el Decreto 0395 del 29 de septiembre de 2022, modificado parcialmente por el Decreto 0342 del 2021, en el cual se adoptan medidas restrictivas para el tránsito de vehículos tipo motocicleta para la tranquilidad de las personas y de los diferentes actores y bienes de las vías públicas y privadas.
Respecto a los horarios de tránsito de motociclistas con acompañante mujer dentro del centro de Pasto se mantiene desde las 7:30 am hasta las 7:00 pm de lunes a viernes; respecto a los fines de semana no existe restricción a la circulación de motos con acompañante al centro de Pasto. Igualmente, se prohíbe el tránsito de motos de cualquier tipo desde las 11:00 pm hasta las 4:00 am. El acompañante hombre mayor de 14 años de edad continúa prohibido.
Respecto al anillo vial se mantiene entre la carrera 19 con calle 12 avenida Boyacá hasta la carrera 23, continuando hasta la calle 14 en Bombona, por ésta continúa hasta la calle 21, hasta la carrera 19 y toma la Avenida Boyacá donde cierra el anillo de restricción de motos.
Excepciones
A su vez, se exceptúan de la aplicación de la restricción del decreto, solo a los vehículos que estén destinados a los servicios o actividades laborales como vehículos de operarios públicos, vehículos de emergencia y vehículos que trasporten a trabajadores de medios de comunicación, entre otros. Asimismo, para el cumplimiento del decreto se hará control y vigilancia por parte de la Policía Nacional y agentes de tránsito.
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Accidentes
Este tipo de restricciones se toman debido al nivel considerable de accidentes de tránsito lo cual suma a uno de los motivos de la prohibición de motociclistas en el municipio según lo anteriormente señalado. En ese sentido, la prohibición de este tipo de vehículos busca mitigar este tipo de hechos en la ciudad.
Vigencia
En esta medida, el decreto tiene vigencia de un año, donde rige a partir de su publicación y anula las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, en caso del incumplimiento a las restricciones establecidas en el presente decreto serán sancionados por la autoridad de tránsito, de conformidad con las disposiciones contempladas en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, código de infracción C14, sin perjuicio de las demás sanciones que determine la Ley.




