El Juzgado Doce se pronunció ante la sentencia que fue otorgada por la Contraloría del Tolima.
Giraldo

El juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué ha emitido una sentencia que anula parcialmente en el fallo con responsabilidad fiscal por la Contraloría Departamental del Tolima en el mes de diciembre del año 2020 contra el exjefe de la Oficina Jurídica de la Universidad del Tolima Alfonso Andrés Cavaleda Salas, una decisión que se centró en la responsabilidad fiscal que se le había imputado al abogado Covaleda por presunta omisión en el caso de la docente Melanie Ramírez, quien incumplió una comisión de estudios por la universidad.
Entérese
Por otro lado, la Contraloría asegura que Covaleda fue responsable fiscal solidario debido a la supuesta falta de gestión en el cobro relacionado con el daño patrimonial causado por el incumplimiento de Ramírez, sin embargo, el juzgado determinó que la Contraloría no debió imputar responsabilidad fiscal al exjefe jurídico de la universidad, ya que no se encontraron pruebas suficientes de una gestión fiscal por parte de Covaleda en este caso.
Proceso
Por otro lado, el juzgado expresó que la ausencia de la gestión fiscal que se le pudiera imputar al demandante fue determinada para anular el primer fallo, según el órgano judicial, el vínculo para inferir responsabilidad fiscal debe basarse en la gestión fiscal efectiva, es decir, en la administración, dirección o manejo de los bienes y recursos de la institución, no obstante, tras revisar las funciones de Covaleda, el juzgado concluyó que sus responsabilidades no encajan en ese concepto, asimismo el juzgado desestimó la acusación de omisión y falta de gestión en el cobro a la docente Ramírez, al contrario de lo que alegaba la Contraloría, Covaleda emitió un concepto sobre el incumplimiento de Ramírez para el año 2014, dirigido al entonces secretario general de la universidad Omar Mejía, ante dichas afirmaciones hace destacar que tales acusaciones no tenían fundamentos para ser sentenciado Covaleda, dichas controversias deja varias preguntas frente al proceder de la Contraloría en este caso y sienta un precedente sobre la importancia para definir los límites de la gestión fiscal en las entidades públicas.




