Dos nuevas Juntas de Acción Comunal se constituyeron en Santiago de Cali. Se trata de la Urbanización Río Cauca 1 (comuna 21) y el Sector Tanques 3 (zona rural), producto de la segregación realizada de los organismos comunales del barrio Vallegrande y de la vereda Alto Nápoles, en el corregimiento La Buitrera, respectivamente.
El acompañamiento para consolidar estas dos nuevas juntas en un mismo territorio, lo realizó el equipo de Inspección, Vigilancia y Control de la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación.
Al respecto, la secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Maritza Aponzá Zapata, dijo que “los habitantes de estos sectores se mostraron muy complacidos por la creación de sus respectivas Juntas de Acción Comunal, ya que era un anhelo de hace algún tiempo, dado que la extensión de esos territorios no permitía una atención debida por parte del organismo comunal existente”.
Las nuevas JAC nacen a la vida jurídica con todos los requisitos que exige la normativa comunal y, próximamente, elegirán de manera extraordinaria a sus dignatarios. El periodo de los actuales organismos comunales finalizará el 30 de junio de 2026 y las elecciones de los próximos dignatarios se realizarán el último domingo de abril de 2026 y su periodo iniciará el 1 de julio de 2026.
Condiciones para crear más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio
La creación de más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio, conocida en la comunidad, como ‘segregación’ está amparada por la Ley 2166 de 2021, en su artículo 12, donde se indica que “las entidades de inspección, control y vigilancia autorizarán la constitución de más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio…”.
Entre los requisitos para crear una nueva junta en un mismo territorio, figuran:
a) Que la nueva junta cuente con el número mínimo de afiliados requeridos para la constitución del organismo comunal, sin que ello afecte la existencia de la junta previamente constituida;
b) Que la extensión del territorio no permita la gestión del organismo comunal existente; que las necesidades de la comunidad que constituya la nueva Junta de Acción Comunal sean diferentes de las del resto del territorio, o que exista una barrera de tipo físico que dificulte la interacción comunitaria.
La Ley 2166 de 2021 indica que quien haga las veces de Inspección, Vigilancia y Control en el municipio será quien “verifique tales condiciones y citará y escuchará al representante legal de la Junta de Acción Comunal existente. Si transcurridos diez (10) días hábiles, contados a partir de la citación, el representante legal no la atendiere, se entenderá que está de acuerdo con la conformación de la nueva Junta”.




