El Consejo de Estado tomó una decisión de gran impacto nacional al suspender la aplicación de las multas automáticas para los vehículos que no tengan vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o la revisión técnico-mecánica. La medida se deriva de una demanda interpuesta contra el decreto que autorizaba el uso de cámaras y sistemas automáticos para sancionar a los conductores en estas condiciones.
Según el alto tribunal, estas multas desconocían garantías constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa, pues eran impuestas de manera automática sin una verificación directa de la autoridad competente. En consecuencia, los ciudadanos quedaban en estado de indefensión frente a sanciones que podían afectar su patrimonio sin posibilidad real de controvertirlas.
Derechos vulnerados
El Consejo de Estado enfatizó que si bien el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad vial y exigir el cumplimiento de requisitos como el SOAT y la tecnomecánica, no puede hacerlo a costa de vulnerar derechos fundamentales. El fallo resaltó que el proceso sancionatorio debe estar acompañado de actuaciones administrativas que permitan al ciudadano presentar pruebas o explicaciones antes de que se imponga una multa.
De acuerdo con el pronunciamiento, la imposición de sanciones automáticas constituye un mecanismo desproporcionado, que además no garantiza la precisión en la identificación del presunto infractor. Por ello, la decisión busca restablecer un equilibrio entre la autoridad para sancionar y los derechos de los conductores a un debido proceso.
Efectos inmediatos
Con la decisión, las autoridades de tránsito no podrán seguir utilizando cámaras ni dispositivos electrónicos para multar de manera automática a quienes no cuenten con SOAT o tecnomecánica vigente. Sin embargo, esto no significa que la obligación desaparezca. Los conductores deben seguir cumpliendo con estos requisitos, y las autoridades podrán imponer sanciones, pero solo a través de procedimientos presenciales y respetando las garantías procesales.
Expertos en movilidad y organizaciones de usuarios celebraron el fallo, al considerar que protege derechos fundamentales y evita sanciones injustas. No obstante, también hicieron un llamado a los conductores para cumplir con sus obligaciones y evitar riesgos en la vía.
La decisión del Consejo de Estado marca un precedente importante sobre los límites en la utilización de medios tecnológicos en los procesos sancionatorios de tránsito en el país.




