En un fallo contundente, el Consejo de Estado de Colombia ordenó suspender de inmediato las operaciones de un helipuerto turístico en la emblemática Piedra del Peñol, en Guatapé (Antioquia), y reubicar otro, tras determinar que los sobrevuelos de helicópteros vulneraban derechos fundamentales de la comunidad local.
¿Qué motivó la decisión?
El alto tribunal concluyó que el ruido constante generado por los helicópteros impacta negativamente la calidad de vida de los habitantes de varias veredas aledañas como La Piedra, El Trébol, Palestina, La Mona, Los Naranjos, Bonilla, El Morro y Balcones de San Juan, entre otras.
El Consejo de Estado basó su sentencia en la protección de derechos colectivos: el derecho a un ambiente sano, a la tranquilidad, a la intimidad y a la seguridad.
Además, los magistrados evaluaron que algunos de esos helipuertos no cumplían con los permisos necesarios según la normativa aeronáutica y urbanística.
Medidas ordenadas
- Suspensión inmediata: El helipuerto conocido como “La Piedra” debe parar sus operaciones de forma inmediata, porque su ubicación ha sido juzgada incompatible con la tranquilidad del sector.
- Traslado obligatorio: Las empresas operadoras —Helitours S.A.S. y Helisur S.A.S.— tienen un plazo máximo de seis meses para reubicar el helipuerto que opera en el kilómetro 10 de la vía El Peñol–Guatapé (actualmente en un hotel), a un sitio que respete el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio.
- El nuevo punto debe contar con licencia de construcción y permiso de la Aeronáutica Civil para operar legalmente.
- Si el traslado no ocurre en esos seis meses bajo las condiciones establecidas, el helipuerto será clausurado definitivamente.
- Vigilancia institucional: El alcalde de Guatapé debe supervisar el cumplimiento de la sentencia, mientras que la Aeronáutica Civil tiene prohibido otorgar nuevos permisos para el helipuerto original mientras no se cumplan las disposiciones judiciales.
Evidencias técnicas
Según el fallo, la Corporación Autónoma Regional (Cornare) realizó mediciones de ruido que demuestran niveles por encima de los permitidos. Por ejemplo, en zonas residenciales el límite máximo es de 65 decibeles, pero se reportaron registros de hasta 79,7 dB, e incluso algunos residentes afirmaron haber registrado picos superiores a 93 dB.
Los magistrados también argumentaron que las operaciones de helicóptero no eran esporádicas, sino permanentes, por lo que deben ser tratadas como fuentes fijas de ruido bajo la normativa ambiental vigente.
Historia del conflicto
No es un problema nuevo. En 2021, la Alcaldía de Guatapé ya había suspendido temporalmente los permisos para los recorridos turísticos en helicóptero por quejas de los vecinos, que denunciaban altos niveles de ruido.
Posteriormente, en 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó trasladar uno de los helipuertos por las mismas razones: incompatibilidad con el uso del suelo según el POT.
Esta decisión finalmente fue confirmada por el Consejo de Estado, lo que le da carácter definitivo: la sentencia “no es susceptible a recursos ordinarios”, según reporta Vivir en El Poblado.
Impacto
- Para los residentes, es una victoria en la defensa de su calidad de vida.
- Para las empresas operadoras, representa un golpe al modelo de turismo aeronáutico en la zona.
- Para la administración municipal y la Aeronáutica Civil, supone la implementación de un control más estricto sobre permisos de vuelos, ruido y uso del suelo.
- Para el turismo, podría haber un reajuste: menos vuelos helicóptero desde ese punto icónico, lo que puede cambiar la forma en que se promociona la experiencia aérea sobre el Peñol.




