El Consejo de Estado de Colombia determinó que las transmisiones televisivas del Consejo de Ministros presidido por Gustavo Petro no violan ninguna norma constitucional. Esta decisión se basa en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que no obliga de forma imperativa al presidente a mantener en reserva todas las sesiones del Consejo de Ministros.
El alto tribunal aclaró que la reserva de las sesiones solo se activa cuando el consejo actúa como cuerpo consultivo y en la reunión se discute información exceptuada de divulgación. Por lo tanto, las transmisiones en vivo de estas sesiones continuarán siendo legales y transparentes
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