Consejo de Estado rechaza demanda contra su difusión

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La Sección Quinta del Consejo de Estado de Colombia rechazó una demanda que solicitaba que se suspendiera la transmisión pública de los consejos de ministros, en una decisión que respalda la difusión de estas sesiones en determinados contextos.

La acción de cumplimiento, presentada por un demandante, sostenía que la ley 63 de 1923 obligaba al presidente de la República a realizar los consejos de ministros de manera reservada, y solicitaba que se le ordenara al jefe de Estado frenar su transmisión pública. Según el demandante, esta ley imponía una reserva total para estos espacios de deliberación, lo que implicaba que no podían ser transmitidos a la ciudadanía.

Sin embargo, la interpretación de la ley por parte de la magistratura fue distinta. El Consejo de Estado concluyó que la reserva no es aplicable de manera automática a todos los consejos de ministros. La reserva solo es obligatoria en los casos en los que los consejos sean convocados como un «cuerpo consultivo» del presidente para tratar temas sensibles y de naturaleza confidencial que puedan afectar los derechos fundamentales de la población.

En cambio, cuando los consejos de ministros tienen un carácter informativo o deliberativo, su transmisión puede ser pública, lo que implica que el presidente y los ministros son responsables de los contenidos que se tratan y de la posible violación de la Constitución si se divulgan asuntos no permitidos. En este sentido, el presidente de la República tiene la facultad de decidir el contenido y la transmisión de las sesiones, asegurando que se ajusten a los parámetros legales establecidos.

El Consejo de Estado explicó que no existe un mandato imperativo que prohíba de manera general y automática la transmisión pública de los consejos de ministros, sino que depende de las circunstancias del caso, como si se trata de temas reservados o de naturaleza confidencial.

Además, en caso de que el presidente incumpla las condiciones de transmisión establecidas por la ley, la responsabilidad recaerá sobre el mandatario y será determinada por la Comisión de Acusaciones. En este organismo se evaluará si el presidente puede ser sometido a una acción disciplinaria, penal o civil por violar los principios constitucionales relacionados con la reserva y la transmisión pública.

Con esta decisión, se garantiza que la transparencia y el acceso a la información continúen siendo principios fundamentales en el gobierno, sin perder de vista las excepciones necesarias cuando la confidencialidad es crucial para la seguridad y el bienestar del país.


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