Tribunal de cierre ratifica la legalidad del retiro administrativo
El Consejo de Estado, mediante decisión de la Sección Segunda, revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá que había declarado la nulidad del acto con el cual el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) retiró del cargo a Néstor Alfredo Barrera Mora, exdirector regional de Boyacá entre 2012 y 2016.
La alta corporación negó las pretensiones del demandante, quien solicitaba su reintegro al cargo, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como una indemnización por supuestos perjuicios morales y materiales. En su análisis, el Consejo de Estado concluyó que la Resolución 2732 del 15 de diciembre de 2016 no incurrió en causal de nulidad ni vulneró el debido proceso, dado que el retiro se fundamentó en una inhabilidad sobreviniente derivada de una sanción fiscal impuesta por la Contraloría General de la República.
El fallo precisa que el cargo de director regional del Sena es de libre nombramiento y remoción, lo cual otorga al nominador la facultad de desvincular al funcionario cuando sobreviene una causa legal que impida su permanencia en el servicio público.
Contexto del caso y argumentos del exdirector
Barrera Mora fue designado el 9 de mayo de 2012 como director regional del Sena en Boyacá y retirado cuatro años después, luego de que la Contraloría determinara su responsabilidad fiscal por presunto daño patrimonial al Centro Minero Regional Boyacá. El exfuncionario sostuvo que la entidad actuó de manera “apresurada y arbitraria”, argumentando que la inhabilidad se había superado con el pago total de la obligación y su exclusión del boletín de responsables fiscales.
En 2021, el Tribunal Administrativo de Boyacá acogió parcialmente sus argumentos, declaró la nulidad del acto de retiro por violación al debido proceso y ordenó el pago de salarios y prestaciones, aunque negó el reintegro y las indemnizaciones. Tanto Barrera como el Sena apelaron la decisión, llevando el caso al Consejo de Estado.
Revocatoria definitiva y precedente administrativo
El Consejo de Estado determinó que la actuación administrativa del Sena se ajustó a la normativa vigente y que la inhabilidad sobreviniente obligaba al retiro inmediato del cargo, conforme al principio de legalidad que rige el ejercicio de la función pública.
“No se evidencia violación al debido proceso ni exceso en la facultad discrecional del nominador”, señala la providencia, reafirmando la validez del acto administrativo.
En consecuencia, el alto tribunal revocó en su totalidad la sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, negando todas las pretensiones del exfuncionario. Además, declaró que no existió mala fe ni temeridad procesal, motivo por el cual no se impusieron costas en el proceso.
Con esta decisión, el Consejo de Estado ratifica la autonomía de las entidades públicas para ejercer sus funciones disciplinarias y refuerza el precedente sobre la aplicación de inhabilidades sobrevinientes en cargos de libre nombramiento y remoción, garantizando la transparencia y la legalidad en el servicio público colombiano.




