Consejo de Estado frena helipuertos turísticos en la Piedra del Peñol por afectar la tranquilidad

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¿Qué decidió el Consejo de Estado?

Suspensión y reubicación de helipuertos

El Consejo de Estado ordenó suspender de inmediato las operaciones del helipuerto conocido como “La Piedra”, ubicado junto a la Piedra del Peñol.

Además, mandó reubicar otro helipuerto (el del hotel Los Recuerdos, operado por Helitours S.A.S. y Helisur S.A.S.) dentro de un plazo máximo de seis meses.

La nueva ubicación debe cumplir con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Guatapé y tener las licencias y permisos tanto de construcción como aeronáuticos.

Si en esos seis meses no se cumple con la reubicación, el helipuerto deberá ser clausurado definitivamente.

Derechos colectivos protegidos

El fallo considera que el ruido constante de los helicópteros vulnera varios derechos de los habitantes de la zona: el derecho a un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad.

El Consejo de Estado confirmó un fallo previo del Tribunal Administrativo de Antioquia que ya había concluido algo similar.

Supervisión y cumplimiento

Se creó un comité para hacer seguimiento al cumplimiento de la sentencia. Estará conformado por: un magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, la actora popular (miembro de la comunidad), el alcalde de Guatapé, delegados de la Aeronáutica Civil, representantes de las empresas operadoras (Helitours y Helisur), de la autoridad ambiental (CORNARE) y de la comunidad afectada.

El alcalde de Guatapé tiene la responsabilidad de verificar que cesen las actividades del helipuerto “La Piedra” y que se mueva el otro según lo ordenado.

La Aeronáutica Civil no podrá otorgar nuevos permisos para el helipuerto actual en “La Piedra” mientras no se cumpla lo ordenado

Medición de ruido y otros impactos

Según estudios de CORNARE (la autoridad ambiental), los niveles de ruido generados por los helicópteros excedían ampliamente los límites permitidos para zonas residenciales.

Se reportaron niveles de hasta 79,7 decibelios, cuando la normativa para estas áreas es menor.

Incluso hay reportes de picos de más de 93 dB según algunos residentes.

Además del ruido, el Consejo de Estado consideró que las operaciones estaban en zonas urbanísticas no aptas para helipuertos (según el uso de suelo del POT).

¿Por qué es importante esta decisión?

Protección de la comunidad: La sentencia refuerza el derecho de los residentes a vivir sin una perturbación constante por ruido, lo que es especialmente relevante en zonas residenciales o turísticas con población local.

Uso del suelo: Obliga a que la aviación turística respete el ordenamiento territorial y la planificación de la ciudad, evitando que la sobrecarga turística se imponga sobre la calidad de vida local.

Responsabilidad institucional: Involucra a diferentes actores (municipio, Aeronáutica Civil, autoridad ambiental, operadores) para hacer seguimiento, lo que da más garantía de que la decisión no quede solo en el papel.

Precedente legal: Puede sentar un precedente para otros lugares turísticos donde el ruido aeronáutico afecta a comunidades, especialmente en zonas de alto valor ambiental o residencial.


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