Conozca la ruta para la protección y seguridad de líderes y lideresas sociales

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Para la protección de los derechos humanos y la seguridad de los líderes y lideresas sociales, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1066 del 2015, ha dispuesto una ruta de protección integral para garantizar la seguridad y el bienestar de quienes trabajan por el desarrollo de sus comunidades.

De acuerdo con la normativa, esta es la ruta de atención integral con la cual se pretende brindar protección y apoyo efectivo frente a amenazas específicas, producidas en el ejercicio de su liderazgo.

Paso a paso de la ruta

  1. El líder(esa) radica la solicitud de protección en cualquiera de las ventanillas únicas de la Alcaldía de Santiago de Cali, indicando nombre completo, documento de identidad (fotocopia), datos de contacto, número celular, dirección física y correo electrónico. Si cuenta con la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y las certificaciones o credenciales de su ejercicio de liderazgo, también las puede aportar.
     
  2. La Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la Secretaría de Seguridad y Justicia contacta al líder(esa) e indaga sobre la solicitud realizada, a la vez que le socializa las posibles medidas voluntarias preventivas, solidarias y subsidiarias de prevención transitoria a las que tiene derecho, las cuales brinda este organismo a través del Equipo de Acción de Emergencias (EAE).
     
  3. Se orienta a la líder(esa) amenazado(a) en el marco de la ruta de protección (Decreto 1066 del 2015) y se indaga si ya realizó denuncia ante Fiscalía o declaración ante otras instancias (Defensoría, Personería, Procuraduría), para activar la ruta con la documentación completa.
     
  4. La Alcaldía remite el caso a los organismos competentes: Fiscalía, Policía, Unidad Nacional de Protección; en casos específicos, a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría de Atención Integral a Victimas o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en el caso de que haya niños).
     
  5. Se activa la ruta, a través de activacion.rutas@cali.gov.co a Policía, Fiscalía y Unidad Nacional de Protección, si la persona amenazada lo acepta.
     
  6. La persona amenazada que acepta la medida preventiva de la Secretaría de Seguridad y Justicia diligencia el consentimiento que informa sobre las medidas otorgadas, las cuales consisten en: brindar por medio de un operador contratado, alojamiento alimentación y transporte por cinco (5) días para que la persona amenazada y su núcleo familiar dependiente puedan realizar la ruta con las instituciones competentes de forma segura. En casos de traslado intermunicipal, por el riesgo, se brinda tiquetes para que puedan realizar el traslado a la red de apoyo de la familia y se acompaña hasta abordar el transporte público.
     
  7. De acuerdo con la voluntariedad de la persona amenazada se otorgan las medidas transitorias de prevención, por parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia.
     
  8. Cuando las personas amenazadas solicitan tiquetes para trasladarse a otro municipio en Colombia, donde se encuentra la red de apoyo familiar, se enlaza y remite la información al órgano competente del municipio receptor.

La medida preventiva de la Alcaldía de Santiago de Cali incluye un seguimiento y, si hay nuevos hechos, garantiza una respuesta oportuna y eficaz ante cualquier nueva amenaza o vulnerabilidad activando oportunamente la ruta de protección ante las Instituciones competentes.

Al respecto, la subsecretaria de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, Carolina Ordóñez Cedeño, indicó que “la protección de nuestros líderes sociales es prioridad para el Gobierno del alcalde Alejandro Eder. Con la aplicación de esta ruta de protección reafirmamos nuestro compromiso con el cumplimiento del Decreto 1066 de 2015, la defensa de los derechos humanos y la construcción de una ciudad más segura para todos”.

Canales de atención

La Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana informa que existen rutas de atención y prevención frente a amenazas específicas, producidas en el ejercicio de su liderazgo, de acuerdo con el Decreto 1066 del 2015.

Por lo anterior, la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana cuenta con los siguientes canales de atención:

Orientaciones: correo institucional: orientación_lideressociales@cali.gov.co
Línea de atención: WhatsApp 24 horas: 300 2426981 

Igualmente, la Subsecretaría de Servicios de Acceso a la Justicia, cuenta con los siguientes servicios:

  • Enlaces con la Unidad Nacional de Protección para evaluar los riesgos.
     
  • Línea de atención: 3175052219
     
  • Correo electrónico: activación.rutas@cali.gov.co

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