La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que permitía a los congresistas que votaran por leyes que favorecían a sus financiadores de campaña.
Se trata del artículo primero de la ley 2033 de 2019 donde aceptaba que los congresistas participaran en la discusión y votaran por artículos de proyectos de ley que beneficiaban a sectores económicos que financiaban sus campañas sin tener que declarar que había un conflicto de intereses.
“Cuando el congresista participe, discuta o vote proyectos de ley o acto legislativo sobre sectores económicos de financiadores de su campaña, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista, solo debe informarlo”, decía el apartado manifestado como inexequible.
Asimismo, la Corte manifestó que “no permite alcanzar el supuesto fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas de un determinado congresista, por cuanto su resultado no es el apartamiento del congresista respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses”.
“Los miembros de las corporaciones públicas de elección popular representan al pueblo, el cual es el titular exclusivo de la soberanía y el origen del poder público, y no solo a los financiadores de su campaña electoral”.
Finalmente, la demanda fue presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y el exministro del Consejo Nacional Electoral Armando Novoa, quienes aseguraron que esa disposición quebrantaba el principio democrático y era contraria a los fines esenciales del Estado.
Con información de Cuarto de Hora.




