Un juez de la República condenó a 16 años y un mes de prisión a Jairo de Jesús García Álzate, tras avalar un preacuerdo alcanzado entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado por hechos de carácter sexual cometidos contra una menor de edad en Florencia, Caquetá.
La investigación estableció que los hechos ocurrieron entre octubre de 2024 y enero de 2025. Durante ese periodo, García Álzate habría establecido comunicación con la menor mediante llamadas telefónicas y una aplicación de mensajería instantánea.
Según el expediente, el entonces docente universitario habría utilizado estos medios para acercarse a la adolescente, ganarse su confianza y posteriormente solicitarle contenido de naturaleza sexual. La investigación también permitió establecer que, después de los contactos virtuales, se produjo un encuentro presencial en el que ocurrieron los hechos que posteriormente fueron puestos en conocimiento de las autoridades.
La víctima tenía menos de 14 años al momento de los acontecimientos. La Fiscalía adelantó las respectivas actuaciones judiciales y recopiló los elementos que permitieron llevar el caso ante un juez. García Álzate permanece privado de la libertad desde julio de 2025, cuando fue ubicado y capturado en un procedimiento desarrollado por servidores del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, con apoyo de integrantes de la Policía Nacional y el Ejército.
Tras la presentación del caso ante la administración de justicia, la Fiscalía y el procesado llegaron a un preacuerdo que posteriormente fue revisado y avalado por un juez. Como resultado, se estableció una pena de 16 años y un mes de prisión. La decisión judicial quedó en firme, por lo que el condenado deberá cumplir la pena impuesta por los hechos investigados.
El caso vuelve a poner atención sobre los riesgos que enfrentan niños, niñas y adolescentes frente a conductas de carácter sexual que pueden comenzar mediante contactos digitales. Las autoridades han insistido en la importancia de que padres, cuidadores y entornos educativos permanezcan atentos a posibles acercamientos indebidos a través de llamadas, redes sociales y aplicaciones de mensajería. La sentencia establece la responsabilidad penal de García Álzate por los hechos investigados y pone fin al proceso judicial adelantado en su contra.


