Jainer Manjarrez, Jorge Rodríguez y Wilder Rojas, deberán responder por los delitos de deserción, peculado sobre bienes de dotación.
Es de recordar que estos tres soldados pertenecían a el Batallón de Artillería de Campaña N 9 “Tenerife” y según las investigaciones conocidas por parte de los entes correspondientes, habrían vendido todo el material de guerra que habían sacado de la base militar.
¿Qué ocurrió?
Es de recordar que el hecho sucedió el 12 de julio del presente año en horas de la madrugada, donde Jainer Enrique Manjarrez Jiménez, Jorge Enrique Rodriguez Delgado y Wilder Albeiro Rojas Rivera, habrían aprovecharon los relevos de los turnos de centinela para emprender la huida con 4 fusiles Galil AR 5.56 mm, un lanzagranada tipo Mk 40mm, 15 granadas, 16 proveedores, 1200 cartuchos de munición, 3 chalecos multipropósito y un radio de comunicación.
Investigaciones
Una vez conocida la fuga, los entes correspondientes comenzaron a realizar el trabajo indagatorio pertinente logrando determinar que los hombres al salir de la base militar se desplazaron hasta la Y donde los estaba esperando un sujeto para trasladarlos con el material de guerra hacia un lugar desconocido, posteriormente se desplazaron hasta la ciudad de Cali donde vendieron el material de guerra por 15 millones de pesos cancelados en efectivo.
La captura
Al analizar todo el material probatorio, las autoridades lograron dar con la detención de estos militares el pasado mes de octubre tras pasar dos meses del escape; estando en manos de la justicia fueron condenados por los delitos de deserción, peculado sobre bienes de dotación, hurto de armas municiones y explosivos y fabricación, posesión y tráfico de armas, municiones y explosivos.
¿Cuántos años les dieron y que dice la ley?
Los hoy detenidos fueron condenados a seis años de prisión por los delitos antes mencionados, resaltando que según el artículo 109 del Código Penal Militar, el deserte incurrirá en prisión de ocho meses a dos años, quien estando incorporado al servicio militar realice alguna de las siguientes conductas, se ausente sin permiso por más de cinco días consecutivos del lugar donde preste su servicio, no se presente a los superiores respectivos dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, una incapacidad, un permiso o terminación de comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado, traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en operaciones militares, el prisionero de guerra que recobre su libertad hallándose en territorio nacional y no se presente en el término previsto en los numerales anteriores, el prisionero de guerra que recobre su libertad en territorio extranjero y no se presente ante cualquier autoridad consular o no regrese a la patria en el término de treinta días, o después de haber regresado no se presente ante la autoridad militar, en el término de cinco días.
Los condenados por este delito, una vez cumplida la pena, continuarán cumpliendo el servicio militar por el tiempo que les falte.




