Las autoridades competentes lograron la dictarle medida a Gildardo Sánchez Guayabo, conocido con el alias de ‘Edinson’, quien presuntamente sería el jefe de la comisión ‘Manuel Marulanda Vélez’, del grupo disidente 62 que estaba bajo el mando de Mesías Salgado Arango, alias ‘Rodrigo Cadete’, muerto en combate el pasado 1 de febrero del 2019 en el Caquetá.
¿Cómo fue su captura?
Es de recordar que su detención se llevó a cabo en marzo del año 2019 en la vía que del municipio de Hobo conduce hasta Gigante, exactamente en el sector conocido como Brisas del Magdalena, donde se transportaba a bordo de una motocicleta en compañía de otro individuo, resaltando que en ese momento según el entonces comandante de la Región Dos de la Policía, general Norberto Mujica Jaime, expresó que quería pasar de ser percibido, transitando como “cualquier parroquiano, no cargaba armamento. Solo su cédula.”
¿Qué encontraron en las averiguaciones?
Posteriormente las autoridades competentes comenzaron a realizar las labores investigativas correspondientes, donde recopilaron diversas declaraciones de ciudadanos, campesinos e integrantes de la misma organización dejando como resultado conocer que el hoy condenado estaba presuntamente vinculado con el atentado realizado a una droguería del municipio de Algeciras ocurrido el pasado 16 de febrero, donde junto con otro sujeto arrojaron una granada hecho que dejó como resultado cuatro personas laceradas.
De igual manera se conoció en su momento que esta agrupación disidente tenía presencia en los municipios de Algeciras y Campoalegre, además de límites con el departamento del Caquetá.
Código Penal Colombiano
Cabe resaltar que según el artículo 343 expresa que el que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de ciento sesenta a doscientos setenta meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de treinta y dos a noventa meses y la multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres a setecientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.




