En Colombia el sistema judicial se encuentra congestionado y actúa de manera tardía para quienes buscan una solución a sus conflictos. Sin embargo, la conciliación como alternativa al proceso judicial, posee ventajas como el acceso ágil y eficiente a la justicia o el mejoramiento de la relación entre las partes.
De acuerdo con Liliana Sánchez Matiz, directora del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, por medio de este mecanismo, el cual está regulado por el estatuto de la conciliación (Ley 2220 de 2022), dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral denominado conciliador. Allí las partes pueden manifestar sus argumentos y plantear sus fórmulas de arreglo.
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Agregó que “este proceso se formaliza por medio del acta de conciliación y tiene el mismo efecto que una sentencia judicial, las cuales son: cosa juzgada, es decir que el tema no se puede volver a debatir ante una instancia judicial o conciliatoria, y merito ejecutivo, que se refiere a la característica que el documento posee de hacer exigible el cumplimiento de lo establecido en el acta de conciliación; lo que implica que no se puede apelar una vez se llegue a un acuerdo y este se formalice”.
Según la experta, aunque para el cumplimiento del debido proceso se estableció que obligatoriamente, en algunos procesos, se debe agotar la conciliación antes de interponer una demanda vía judicial, cada caso concreto debe ser analizado de acuerdo con los derechos reclamados y la posibilidad de que su debate sea objeto de conciliación.
Explicó que a diferencia de los procesos judiciales, no hay limitaciones en cuanto al lugar desde donde se solicita la audiencia de conciliación, e incluso se pueden realizar los encuentros correspondientes virtualmente, facilitando las condiciones para dichos encuentros.
La conciliación
Según Sánchez, “los encuentros virtuales tienen igual validez que los que se desarrollan dentro de la presencialidad. Para ello, respetando la protección de los datos personales, se graba el audio y el video de la lectura y aprobación del acta de conciliación, sin embargo, esta no puede ser utilizada en un futuro proceso como prueba”.
Además, una persona tiene la posibilidad de conciliar si necesita fijar, aumentar o reducir el valor de una cuota alimentaria, si tiene algún préstamo o deuda no saldada por concepto de ventas y pago de facturas, si fue víctima de injuria y calumnia (teniendo en cuenta que esta sea indirecta o que no trascienda), en accidentes de tránsito que no hayan generado lesiones personales y en cuestiones de convivencia, entre otros.
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En cambio no puede conciliar si el conflicto se relaciona con patria potestad, adopción o divorcio, si son delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, si se presenta violencia intrafamiliar y cuando se trate de lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días o halla muerte en accidente de tránsito, entre otros casos.
Para que la conciliación de mutuo acuerdo se desenvuelva efectivamente, asegúrese de tener la información completa, en especial la que corresponde a la contra parte, ya que los centros de conciliación no pueden realizar búsquedas de este tipo por el principio de imparcialidad. Así mismo, tener claridad de todos los puntos del acuerdo antes de aprobarlo, ya que luego no podrá negociar ni modificar ningún punto dentro del mismo.
Finalmente, tenga en cuenta que puede encontrar conciliadores en alcaldías, comisarías de familia, la personería y la procuraduría, entre otros. Igualmente, existen centros de conciliación gratuitos, que dependiendo de los recursos económicos con los que cuente la persona puede hacer uso de este mecanismo.
