El artículo 319 de la constitución política le dio vida jurídica a las áreas
metropolitanas, expresando que cuando dos o más municipios tengan vínculos o
relaciones económicas, sociales y físicas podrán establecer un área metropolitana,
dejando muy claro este artículo que se debía garantizar que todas las entidades
pertenecientes tuvieran igualdad de participación e incluso que fueran las entidades
las que definieran las atribuciones, financiación y autoridades del área, hasta ahí
todo bien.
El problema surge cuando el legislador expide la Ley 1625 de 2013, que desarrolla
el articulo mencionado anteriormente e introduce unas variaciones que carecen de
fundamento constitucional y contradicen el espíritu de lo que se expresó en la carta
constitucional, pues como se analizara a continuación la Ley 1625 rompe la igualdad
entre municipios, pone en riesgo los órganos democráticos, genera ausencia de
democracia participativa social, empresarial etc. y convierte el área metropolitana
en una peligrosa concentración de poder que le otorga excesivo control sobre las
decisiones de varias entidades a una sola persona, incluso dándole el poder de
saltarse órganos democráticos como el Concejo u órganos técnicos como la CVC.
¿Por qué rompe la igualdad entre municipios?
Desde el inicio de la Ley se empieza a romper la igualdad y la democracia entre
entidades territoriales, pues desde su objeto se crea la figura de municipio núcleo y
la idea de que las áreas deben establecerse alrededor de un Municipio, esto es algo
que no estaba en la norma constitucional. A partir de ese primer cambio empiezan
a derivarse unas situaciones que le dan un poder excesivo al alcalde de turno del
Municipio núcleo, pues la Ley por si sola define las atribuciones y autoridades del
área, cuando la norma constitucional fue clara en expresar que se debían establecer
en equipo entre los municipios que conforman el área y prácticamente es el alcalde
de la ciudad núcleo quien decide todas las atribuciones del área.
- La sede del área no se decide por consenso, ni se rota como sería lo más
democrático, sino que la Ley establece que la sede es el municipio núcleo. - La regulación de la conformación de la junta metropolitana que es la que va
analizar los proyectos más importantes ya viene en la Ley y tampoco se
realiza por consenso o votación y en ella tendrá más presencia y poder el
municipio núcleo; por ejemplo, en la junta habrá un concejal de Cali y solo un
concejal por todos los demás municipios. ¿Podría un concejal de Palmira o
de cualquiera de los demás municipios representar los intereses de un
municipio que no es el suyo?




