Concentración de poder ¿Un camino a la corrupción?

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El artículo 319 de la constitución política le dio vida jurídica a las áreas
metropolitanas, expresando que cuando dos o más municipios tengan vínculos o
relaciones económicas, sociales y físicas podrán establecer un área metropolitana,
dejando muy claro este artículo que se debía garantizar que todas las entidades
pertenecientes tuvieran igualdad de participación e incluso que fueran las entidades
las que definieran las atribuciones, financiación y autoridades del área, hasta ahí
todo bien.
El problema surge cuando el legislador expide la Ley 1625 de 2013, que desarrolla
el articulo mencionado anteriormente e introduce unas variaciones que carecen de
fundamento constitucional y contradicen el espíritu de lo que se expresó en la carta
constitucional, pues como se analizara a continuación la Ley 1625 rompe la igualdad
entre municipios, pone en riesgo los órganos democráticos, genera ausencia de
democracia participativa social, empresarial etc. y convierte el área metropolitana
en una peligrosa concentración de poder que le otorga excesivo control sobre las
decisiones de varias entidades a una sola persona, incluso dándole el poder de
saltarse órganos democráticos como el Concejo u órganos técnicos como la CVC.
¿Por qué rompe la igualdad entre municipios?
Desde el inicio de la Ley se empieza a romper la igualdad y la democracia entre
entidades territoriales, pues desde su objeto se crea la figura de municipio núcleo y
la idea de que las áreas deben establecerse alrededor de un Municipio, esto es algo
que no estaba en la norma constitucional. A partir de ese primer cambio empiezan
a derivarse unas situaciones que le dan un poder excesivo al alcalde de turno del
Municipio núcleo, pues la Ley por si sola define las atribuciones y autoridades del
área, cuando la norma constitucional fue clara en expresar que se debían establecer
en equipo entre los municipios que conforman el área y prácticamente es el alcalde
de la ciudad núcleo quien decide todas las atribuciones del área.

  1. La sede del área no se decide por consenso, ni se rota como sería lo más
    democrático, sino que la Ley establece que la sede es el municipio núcleo.
  2. La regulación de la conformación de la junta metropolitana que es la que va
    analizar los proyectos más importantes ya viene en la Ley y tampoco se
    realiza por consenso o votación y en ella tendrá más presencia y poder el
    municipio núcleo; por ejemplo, en la junta habrá un concejal de Cali y solo un
    concejal por todos los demás municipios. ¿Podría un concejal de Palmira o
    de cualquiera de los demás municipios representar los intereses de un
    municipio que no es el suyo?


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