Concejo de Rondón usurpó funciones del alcalde

El Tribunal Administrativo de Boyacá evidenció que el contrato objeto de autorización a través del acuerdo acusado, no se encontraba dentro de aquellos que requieren autorización del Concejo municipal para su celebración previstos en la ley.
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Magistrados encontraron que el Acuerdo No. 011 del 20 de noviembre del 2020, proferido por el cabildo municipal, es inválido, dado que desborda las atribuciones del Concejo y, en ese orden, va en contravía del ordenamiento jurídico y del principio de separación de poderes.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo No. 011 del 20 de noviembre del 2020, proferido por el Concejo municipal de Rondón, por medio del cual el cabildo autorizó al alcalde de esta población para transferir la propiedad de un vehículo municipal a la ESE territorial.

“Ni la constitución ni la ley facultan al Concejo municipal para someter ese tipo de contrato a su autorización, pues se trata de una potestad o atribución conferida para que sea realizada en la medida en que así lo aconsejen criterios de excepcionalidad, para lo cual debe mediar un reglamento, lo que en el presente caso no se presenta”, explicó el Tribunal.

“El alcalde municipal, Sandro Borda, tiene una facultad general de suscribir contratos, por lo que cualquier acción de la corporación pública territorial (concejo) que tienda a incidir en la gestión contractual del alcalde supone una extralimitación en el ejercicio de sus competencias.

 


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