Por no cumplir con la norma sobre uso de suelos, el Tribunal Administrativo de Boyacá determinó que no se puede construir el frigorífico de Tunja en el predio adquirido por la empresa Ecotunja S.A.S. para tal fin en el sector La Cabaña de la vereda Runta.
En fallo de segunda instancia, la corporación judicial ordenó, además, que el municipio de Tunja o cualquier persona jurídica debe abstenerse de construir el frigorífico proyectado para la ciudad en lugares que no cumplan con los requisitos de uso de suelos.
La decisión de los magistrados obedeció a una acción popular instaurada por un ciudadano, en la que se pretendió la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible.
En sentencia de primera instancia, el juez declaró no probado el daño contingente al considerar que el proyecto aludido no se había materializado, razón por la cual la construcción del mismo obedecía a un plan de ejecución incierta, situación que originó la formulación del recurso de apelación por parte del actor popular, quien argumentó que sí existía una amenaza a los derechos colectivos donde afectaba a ciudadanos como Julio Márquez.
Al conocer el recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Boyacá evidenció que, contrario a lo afirmado por el juez de primera instancia, en el caso se configuró el daño contingente, pues se logró comprobar el inicio de la alteración y merma del goce pacífico de los derechos invocados, por cuanto es cierto que la empresa adquirió un lote en el sector indicado para que allí funcionara el frigorífico de la ciudad, sumado a que el certificado de uso del suelo emitido por el municipio de Tunja determinó que la actividad a desarrollar era permitida en el predio adquirido.
Por otro lado, la corporación judicial evidenció que, según las normas de ordenamiento territorial aplicables a la zona de ejecución del proyecto, el uso del suelo autorizado corresponde a uno de tipo agropecuario semimecanizado o semintensivo, con la expresa prohibición de que allí se ejecuten actividades industriales como es el caso del procedimiento de carnes.




