El Gobernador del Departamento de Boyacá, cuestionó la constitucionalidad y legalidad del Acuerdo No. 017 de 8 de noviembre de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Mateo, por medio del cual se autorizó al alcalde municipal para comprometer vigencias futuras excepcionales de la vigencia 2022
El Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió la anterior demanda mediante fallo de única instancia, hallándole la razón al demandante y, en consecuencia, declaró la invalidez parcial del acuerdo respecto de la vigencia futura excepcional de Gestión de Riesgo de Desastre – Bomberos.
Censura
Para el efecto sostuvo que las vigencias futuras excepcionales de Gestión de Riesgo de Desastre – Bomberos autorizadas por el Concejo Municipal de San Mateo a través del acto censurado, desconocían el objeto de éstas, señalado que se contraen exclusivamente a proyectos de inversión relacionados con sectores tales como: infraestructura; energía; comunicaciones; y gasto público social en educación, salud, agua potable y saneamiento básico. De manera que el convenio que se indicaba suscribir con el cuerpo de bomberos más cercano no hacía parte de los asuntos definidos previamente como objeto de las vigencias futuras excepcionales.
Recursos
Pues bien, anotó la corporación judicial que los recursos autorizados a través de vigencias futuras excepcionales para el citado programa, tenían que ver con la necesidad de suscribir un convenio interadministrativo con un cuerpo de bomberos de otro municipio para que atendiera las eventuales contingencias que se presentaran en la localidad y que de acuerdo a las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005, no le era posible al municipio suscribirlo sino es en el marco de las vigencias futuras excepcionales.
De ahí que el acto administrativo cuestionado, debía contener la totalidad de los requisitos previstos, en particular enmarcarse dentro los proyectos sobre los cuales deben versar las vigencias futuras excepcionales. Sin embargo, en sentir de la Sala, el Concejo Municipal de San Mateo al expedirlo, desconoció esa previsión legal, pues el referido programa debía enmarcarse en alguno de los asuntos allí señalados a los que ya anteriormente se hizo alusión.
Evidencias
En suma, la autorización concedida al alcalde mediante el acuerdo demandado no se enmarcaba dentro de los asuntos establecidos para afectar presupuestos de vigencias futuras excepcionales, en tanto no atañía a proyectos de infraestructura, así como tampoco a asuntos de energía, comunicaciones y gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico.




