Vivir en unión libre no significa perder derechos patrimoniales. En Colombia, las parejas que conviven de manera permanente pueden acceder a una sociedad patrimonial y repartir los bienes adquiridos durante la relación, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Cada vez son más las parejas colombianas que deciden convivir sin contraer matrimonio. Según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las uniones libres han aumentado de forma significativa durante las últimas décadas y hoy representan una de las formas de convivencia más comunes en el país. Sin embargo, cuando la relación termina o uno de los compañeros fallece, surge una pregunta frecuente: ¿cómo se reparten los bienes si nunca estuvieron casados?
De acuerdo con la legislación colombiana, el hecho de no haber celebrado matrimonio no significa que una persona quede desprotegida. La Ley 54 de 1990, modificada posteriormente por la Ley 979 de 2005, reconoce la figura de la unión marital de hecho y establece los derechos patrimoniales de quienes conforman este tipo de relación.
¿Qué es una unión marital de hecho?
La unión marital de hecho es la convivencia permanente y singular entre dos personas que conforman una comunidad de vida sin estar casadas.
Cuando esa convivencia cumple los requisitos establecidos por la ley, puede dar origen a una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, una figura similar, en cuanto a efectos económicos, a la sociedad conyugal del matrimonio.
Generalmente, la ley presume la existencia de esta sociedad patrimonial cuando la pareja ha convivido de manera permanente durante al menos dos años, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.
¿Qué bienes se reparten?
No todos los bienes hacen parte de la sociedad patrimonial.
En términos generales, se incluyen aquellos adquiridos durante la convivencia con el esfuerzo económico de la pareja, tales como:
- Viviendas compradas durante la unión.
- Vehículos.
- Lotes o fincas.
- Negocios.
- Ahorros e inversiones.
- Otros bienes obtenidos con recursos generados durante la convivencia.
Por el contrario, normalmente no ingresan a la sociedad patrimonial los bienes que cada persona poseía antes de iniciar la unión, ni aquellos recibidos por herencia o donación exclusivamente para uno de los compañeros, salvo situaciones particulares que deberán analizarse caso por caso.
¿La repartición siempre es del 50 %?
Cuando se reconoce legalmente la existencia de la sociedad patrimonial, lo habitual es que los bienes que la integran se liquiden y distribuyan en partes iguales entre ambos compañeros permanentes, salvo que existan acuerdos válidos o circunstancias jurídicas específicas que determinen una distribución diferente.
Para ello, es necesario establecer cuáles bienes pertenecen realmente a la sociedad patrimonial y cuáles hacen parte del patrimonio individual de cada integrante.
¿Qué pasa si la pareja se separa?
Cuando la relación termina, cualquiera de los compañeros puede solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial.
Si existe acuerdo, el trámite puede adelantarse ante una notaría. En caso de desacuerdo sobre la existencia de la unión, los bienes o la forma de repartirlos, será un juez quien resuelva el conflicto con base en las pruebas aportadas.
Entre las pruebas más comunes para demostrar la convivencia se encuentran testimonios, registros de domicilio, cuentas compartidas, hijos en común, contratos y otros documentos que evidencien la vida en pareja.
¿Y si uno de los compañeros fallece?
La unión marital de hecho también puede generar importantes efectos sucesorales.
Si el compañero permanente logra acreditar legalmente la existencia de la unión, podrá ejercer los derechos que la ley le reconoce dentro del proceso de sucesión, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los hijos, padres u otros herederos según cada caso.
Por ello, los abogados recomiendan formalizar la unión cuando sea posible y conservar documentos que permitan demostrar la convivencia en caso de futuras controversias.
La importancia de asesorarse
Los especialistas en derecho de familia recuerdan que cada situación tiene particularidades. Aspectos como la fecha en que inició la convivencia, la existencia de matrimonios anteriores, capitulaciones, deudas, herencias o bienes adquiridos antes de la relación pueden modificar la forma en que se liquida el patrimonio.
Por esta razón, antes de iniciar un proceso de separación o de reclamación de bienes, resulta aconsejable acudir a un abogado especializado para recibir orientación de acuerdo con las circunstancias específicas del caso.
En conclusión, las parejas que no están casadas sí pueden tener derechos sobre los bienes adquiridos durante la convivencia. La legislación colombiana protege la unión marital de hecho y establece mecanismos para reconocer y repartir el patrimonio construido en común, siempre que se acrediten los requisitos legales. Conocer estas normas permite evitar conflictos y garantiza una mayor seguridad jurídica para quienes optan por compartir su vida sin contraer matrimonio.
Nota: Este artículo tiene fines informativos y periodísticos. No constituye asesoría jurídica y cada caso debe ser analizado de manera individual por un profesional del derecho.


