Colpensiones: Así cambia la herencia pensional con la nueva ley para quienes no alcanzaron a jubilarse

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La Ley 2381 de 2024 estableció nuevas reglas sobre lo que pueden recibir los beneficiarios cuando un afiliado fallece sin haber alcanzado a pensionarse. El mecanismo depende del componente pensional, de las semanas cotizadas y de si existen beneficiarios de una pensión de sobrevivientes.

La reforma pensional introducida por la Ley 2381 de 2024 modificó diferentes aspectos del sistema de protección social para la vejez, la invalidez y la muerte de origen común. Entre sus disposiciones se encuentran nuevas reglas sobre la indemnización sustitutiva y la devolución de saldos cuando fallece un afiliado que no alcanzó a cumplir los requisitos para generar una pensión de sobrevivientes.

El tema resulta especialmente relevante para las familias de personas que realizaron aportes al sistema durante su vida laboral, pero fallecieron antes de cumplir los requisitos necesarios para obtener una pensión.

¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin pensionarse?

La situación depende de las condiciones del afiliado al momento de su fallecimiento y de las personas que tengan derecho como beneficiarias.

La legislación contempla la pensión de sobrevivientes para determinados familiares que cumplen los requisitos establecidos. Si no se cumplen las condiciones para generar esa pensión, pueden entrar en juego mecanismos económicos diferentes, como la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, dependiendo del componente del sistema.

Por eso, no todos los aportes realizados por una persona que fallece se convierten automáticamente en una herencia tradicional.

¿Qué establece la nueva ley?

El artículo 53 de la Ley 2381 de 2024 establece que, cuando un afiliado fallece sin reunir los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios pueden tener derecho a una indemnización sustitutiva en el componente de prima media.

La norma establece una fórmula basada en el salario base de liquidación promedio semanal, el número de semanas cotizadas y los porcentajes sobre los cuales se realizaron las cotizaciones. La forma específica de liquidación debe sujetarse a la reglamentación correspondiente.

En el componente complementario de ahorro individual, cuando el afiliado fallece sin cumplir los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, la ley contempla la entrega a los beneficiarios de la totalidad del saldo, incluidos los rendimientos financieros y, cuando corresponda, el bono pensional.

¿Los hijos y la pareja pueden recibir una pensión?

La existencia de familiares no significa automáticamente que todos tengan derecho a recibir una prestación. La pensión de sobrevivientes tiene unos beneficiarios y requisitos definidos por la legislación.

Entre las personas que pueden estar contempladas se encuentran el cónyuge o compañero permanente y determinados hijos, además de otros familiares en las circunstancias previstas por la ley.

En consecuencia, antes de hablar de una “herencia pensional”, es necesario determinar primero si existe derecho a una pensión de sobrevivientes.

¿Qué pasa si no existen beneficiarios de la pensión?

La situación puede cambiar cuando no hay personas que acrediten la condición de beneficiarias.

El Decreto 514 de 2025 reglamentó aspectos relacionados con la devolución de saldos y estableció un procedimiento para determinados casos en los que un afiliado fallecido no pensionado deja causado el derecho a una prestación de sobrevivientes, pero no aparecen beneficiarios.

En el componente complementario de ahorro individual, el decreto contempla la publicación de un edicto para que quienes consideren tener derecho puedan presentarse. Si transcurre el plazo establecido sin que aparezcan personas que acrediten la calidad de beneficiarias, puede proceder la devolución de saldos a los herederos que cumplan los requisitos legales.

¿Qué diferencia hay entre pensión de sobrevivientes y herencia?

Una pensión de sobrevivientes es una prestación periódica que se reconoce a determinados beneficiarios cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley.

La devolución de saldos, en cambio, corresponde a una prestación económica diferente. La Corte Suprema ha señalado que la devolución de saldos no equivale a tener la condición de pensionado y tiene características distintas a una pensión de vejez.

Por eso, utilizar el término “herencia pensional” puede resultar útil para explicar el tema al público, pero jurídicamente es necesario distinguir entre una pensión de sobrevivientes, una indemnización sustitutiva y una devolución de saldos.

¿Qué pasa con quienes cotizaron pocas semanas?

La Ley 2381 de 2024 también contempla reglas específicas para afiliados que hayan cotizado hasta 299 semanas. En el componente de prima media se establece una indemnización sustitutiva, mientras que en el componente complementario de ahorro individual se contempla la devolución de saldos y sus rendimientos, bajo las condiciones previstas en la norma.

Esto significa que el número de semanas cotizadas puede ser determinante para establecer qué prestación corresponde.

¿Colpensiones debe reconocer estas prestaciones?

Cuando corresponda al componente administrado por Colpensiones, la solicitud debe presentarse ante la administradora y los interesados deben acreditar su condición de beneficiarios.

El Decreto 514 de 2025 señala que, en los casos regulados por el artículo 53 de la Ley 2381, los interesados deben solicitar expresamente el reconocimiento ante Colpensiones, mientras que cada administradora reconoce y paga la prestación correspondiente dentro de su ámbito.

Una reforma que todavía debe analizarse con atención

Aunque la Ley 2381 de 2024 estableció nuevas reglas, su aplicación ha estado acompañada por decisiones judiciales. En 2025, la Corte Constitucional ordenó devolver la ley al Congreso para subsanar un vicio de procedimiento identificado durante su trámite.

Además, durante 2026 se han presentado decisiones judiciales relacionadas con la implementación de diferentes disposiciones de la reforma. Por esta razón, las condiciones aplicables a cada caso deben verificarse de acuerdo con la normativa y las decisiones judiciales vigentes al momento de realizar el trámite.

¿Qué deben tener en cuenta las familias?

Cuando fallece una persona que realizó aportes al sistema pensional pero no alcanzó a jubilarse, la familia no debería asumir automáticamente que los recursos se pierden o que pasan directamente a una sucesión.

Primero debe establecerse si existen beneficiarios de una pensión de sobrevivientes. Si no se cumplen los requisitos para esa prestación, debe determinarse si corresponde una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos, dependiendo del componente pensional y de las circunstancias particulares.

En los casos en que pueda existir un derecho, es importante conservar los documentos que permitan demostrar el parentesco, las cotizaciones y la condición de beneficiario.

Un cambio que pone el foco en los aportes de quienes no alcanzaron a pensionarse

Las nuevas reglas buscan establecer qué ocurre con los recursos y derechos derivados de las cotizaciones cuando un afiliado fallece antes de consolidar una pensión.

Sin embargo, no existe una única regla aplicable a todos los casos. La respuesta depende de factores como las semanas cotizadas, el componente pensional, la existencia de beneficiarios y las condiciones legales vigentes.

Por ello, ante un caso concreto, la revisión de la historia laboral y de la situación de los posibles beneficiarios resulta fundamental antes de determinar si corresponde una pensión de sobrevivientes, una indemnización sustitutiva o una devolución de saldos.


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