¿Pueden los colegios prohibir piercings, noviazgos, uñas pintadas y cabello largo? Esto dice la ley

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Con el inicio del año escolar 2025, muchos estudiantes y padres de familia se encuentran resolviendo dudas sobre los requisitos de uniformes y las normas de convivencia de las instituciones educativas, especialmente en lo que respecta a las prohibiciones de accesorios y comportamientos personales. Sin embargo, es importante conocer qué estipula la ley colombiana sobre estas normativas.

¿Qué no pueden prohibir los colegios?

Aunque las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, tienen el derecho de establecer un manual de convivencia para regular la disciplina y el comportamiento de los estudiantes, algunas prohibiciones han sido objeto de controversia. La Corte Constitucional ha defendido el derecho de los estudiantes a expresarse libremente, y esto incluye su apariencia personal, identidad de género, y relaciones afectivas. Aquí te explicamos algunas de las cuestiones más comunes:

Uniformes escolares

Si bien los colegios pueden establecer un uniforme obligatorio, no pueden negar el acceso a la educación a un estudiante por no contar con los recursos suficientes para adquirirlo. Según la Directiva número 07 del Ministerio de Educación (febrero de 2010), las instituciones no pueden exigir que los estudiantes asistan con uniforme si no pueden pagarlo, aunque sí pueden definir un uniforme para el diario y otro para educación física.

Accesorios como piercings y uñas pintadas

La Corte ha señalado que los colegios no pueden prohibir a los estudiantes usar ciertos accesorios como piercings, uñas pintadas o incluso llevar el cabello de la forma que deseen. Estos aspectos hacen parte del libre desarrollo de la personalidad, un derecho fundamental que no debe verse restringido por normas institucionales.

Identidad de género y expresión personal

La Corte Constitucional también ha sido clara en que la identidad de género de los estudiantes debe ser respetada dentro de las instituciones educativas. Los estudiantes tienen el derecho de expresar sus preferencias y gustos libremente, sin que esto se convierta en un obstáculo para su acceso a la educación.

Noviazgos y relaciones afectivas

Respecto a los noviazgos, la Corte ha señalado que las relaciones amorosas son parte de la vida privada de cada persona, y no pueden ser censuradas solo por existir. Tener una relación amorosa es una forma de expresión autónoma, y las instituciones no pueden interferir en ella. Lo mismo ocurre con las muestras de afecto: aunque los colegios pueden establecer ciertas reglas sobre el comportamiento en espacios públicos, los besos, caricias y abrazos no pueden ser prohibidos de manera desproporcionada.

¿Pueden los estudiantes llevar el cabello largo?

Respecto al cabello largo, este es un tema que a menudo genera controversia en las instituciones educativas. Sin embargo, la Corte Constitucional ha indicado que la apariencia, incluyendo la longitud del cabello, es parte del libre desarrollo de la personalidad. Esto significa que los estudiantes no pueden ser impedidos de asistir al colegio simplemente por llevar el cabello largo, independientemente de su género.

Los colegios en Colombia deben respetar los derechos fundamentales de los estudiantes, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aunque pueden establecer normas de convivencia para garantizar un ambiente ordenado, no pueden prohibir aspectos como piercings, uñas pintadas, cabello largo o relaciones amorosas, ya que estos son parte de la expresión personal de los estudiantes y no deben ser un impedimento para su educación. En caso de duda o conflicto, los padres y estudiantes pueden recurrir a la Corte Constitucional para hacer valer estos derechos.


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