Capturaron a ‘Torombolo’

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Por el delito de hurto calificado y agravado, deberá responder Jhon Fredy Cuchimba Joel.

Consternada quedó la comunidad al conocer sobre la detención del hombre, registrada en la capital del Huila, el cual era buscado por la justicia para que respondiera ante la autoridad competente por robar a varios establecimientos comerciales en la ciudad.

Suceso

La Policía Metropolitana de Neiva en su lucha permanente por contrarrestar los delitos que afectan la seguridad ciudadana, logró en los últimos días la captura de una persona que fue enviada al centro penitenciario y carcelario de Rivera.

De acuerdo a la información oficial suministrada, este actor delincuencial  de 24 años de edad quien a su edad tiene anotaciones en calidad de indiciado por los delitos de hurto, lesiones, hurto calificado y agravado, violencia contra servidor público, tráfico, fabricación o porte estupefacientes, porte ilegal de armas y violencia intrafamiliar.

Su captura

Es de resaltar que los uniformados de la Seccional de Investigación Criminal SIJIN luego de una extensa y minuciosa investigación en el asentamiento Andesitos de la comuna 2 de la ciudad de Neiva hacen efectiva la orden de captura de este sujeto, siendo dejado a disposición de la autoridad que lo solicita por el delito de Hurto calificado y agravado, donde fue enviado tras las rejas.

Seguridad y trabajo

Es de resaltar que las autoridades competentes continuaran realizando las averiguaciones necesarias que contribuyan al caso, como también seguirán llevando a cabo diferentes operativos para devolverles la tranquilidad a la ciudadanía; de igual manera los neivanos solicitaron más presencia de uniformados por diferentes sitios de la capital del Huila, para así evitar que se continúen desarrollando hechos delictivos.

¿Qué dice el Código Penal Colombiano?

Según el artículo 239, se especifica que el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos a ciento ocho meses. La pena será de prisión de treinta y dos meses a cuarenta y ocho meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho meses a ciento ocho meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Mientras que el artículo 240, da a conocer que la pena será de prisión será de seis a catorce años, si el hurto se cometiere con violencia sobre las cosas, colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores, o con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.


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