Después de realizar un despliegue de actividades operativas y preventivas en la comuna 7 de Neiva, logran en la carrera 1 con calle 21 del barrio San Martín de la ciudad de Neiva, la captura de Gonzalo Perdomo Vicaria, alias “Chalo” de 32 años de edad, el cual al verificar su documento de identidad registra orden de captura vigente por el delito de hurto calificado y agravado
¿Qué sucedió?
Según lo conocido por este medio de comunicación, los uniformados en medio de los procedimientos rutinarios que realizan en la capital opita, observaron a un hombre quien presuntamente pretendía evitar su paso por la zona, situación que levantó la sospecha de las autoridades quienes procedieron a llegar hasta el individuo y al consultar su número de cédula observaron que era buscado por la justicia.
Actividad delictiva
El hoy detenido registra una sentencia condenatoria de 24 meses por el delito de hurto calificado y agravado, sentencia condenatoria de 48 meses por el delito de porte ilegal de armas de fuego; cuatro anotaciones judiciales como indiciado por tráfico, fabricación o porte de armas de fuego; tres por el delito hurto, dos por violencia intrafamiliar, una por lesiones personales y una por acceso carnal violento con persona en incapacidad de resistir.
Basados en el material probatorio recolectado por el personal de investigadores que motivaron la solicitud de captura, este hombre al parecer habría hurtado 48 metros de cable de cobre subterráneo de la infraestructura de una empresa de telefonía celular, el día 17/10/2021 en el barrio Los Pinos de Neiva.
Espera su condena
Por su parte ‘Chalo’ fue dejado a disposición de la autoridad competente donde un juez de control de garantías determino cobijarlo con medida de aseguramiento en su lugar de residencia.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 240 del Código Penal Colombiano, la pena será de prisión de seis a catorce años, si el hurto se comete con violencia sobre las cosas, colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones, mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores, con escalonamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
Mientras que el artículo 365, especifica que el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve a doce años.
En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.




