CAPTURADO POR RECEPTACIÓN

Antonio Cely, de 47 años fue aprehendido por ser cómplice en el hurto de una motocicleta
Antonio Cely, detenido.
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En actividades de registro y control en el parque principal del municipio de Sabanalarga, la Policía Nacional mediante la solicitud de antecedentes a vehículos logra la recuperación de una motocicleta XTZ a la que le figuro denuncia por hurto.

Hechos

El hecho se había presentado en San Martín -Meta el día 18 de abril del año en curso. Durante el procedimiento fue capturado un hombre de 47 años de edad, quien se hizo llamar Antonio Cely, por el delito de receptación y dejado a disposición de la Fiscalía 16 de Villanueva. El delito de receptación se basa en el acto de recibir, adquirir, ocultar o aprovecharse de los efectos de hecho delictivos. Se realiza con ánimo de lucro y en conocimiento del previo delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. No se participa en la comisión delictiva de la que surgen los efectos, sino que se colabora en el aprovechamiento de estos. Está sujeto a sanciones penales.

Receptación

Requisitos del delito de receptación; Una serie de requisitos deben concurrir para que pueda tipificarse como un delito de receptación. Estos son: existencia de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Son los efectos de este los que dan lugar al nuevo hecho delictivo. Dolo: la persona que recepta los efectos sabe de su procedencia delictiva o, podría haberse representado la alta probabilidad de su origen ilícito. No necesariamente debe conocer al detalle la manera en que se produjo el hecho para obtener estos efectos. Con fines de lucro: la realización del delito de receptación implica un beneficio que puede calcularse de manera económica o de cualquier ventaja propia presente o futura. Quien se aprovecha de la recepción no debe haber participado en el hecho delictivo previo ni como autor ni como cómplice. De lo contrario, se estaría ante otro tipo de delito. Fundamentos del delito de receptación: el hecho de adquirir, recibir, ocultar o aprovecharse de los objetos resultantes de un delito contra el patrimonio u orden socioeconómico promueve la continuidad delictiva. Es decir, que el autor de la receptación promueve la comisión de nuevos delitos al facilitar a los delincuentes un lugar para deshacerse de los efectos.

Código

“Artículo 177. Receptación. El que fuera de los casos de concurso en el delito, oculte o ayude a ocultar o a asegurar el objeto material o el producto del mismo, o lo adquiera o enajene, incurrirá en prisión de seis meses a cinco años y multa de un mil a cien mil pesos”.


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