Fue capturado un hombre de 84 años de edad, en un operativo desarrollado en el municipio de Villanueva, al parecer por el delito de desplazamiento forzado y demás antecedentes.
Hechos
La captura se dio en la calle 11 con carrera 9 del barrio Fundadores de ese municipio al sur de Casanare, a través de planes de registro, control y solicitud de antecedentes. Según relatos de las autoridades, este hombre se encontraba en la zona céntrica del municipio, cuando es interceptado por los policías quienes estaban haciendo control de antecedentes en diferentes zonas del municipio, este hombre de forma nerviosa no quería presentar sus documentos tratando de esquivar a las autoridades, llegado el momento las autoridades se molestan por la situación, este hombre presentó su cedula y posteriormente después de hacerle la revisión en la plataforma, los policías se percataron de lo sucedido y es cuando le generan su captura inmediata. Por cuestiones de seguridad, lo identificaremos como ‘Alberto’.
Antecedentes
Señalado presuntamente de cometer los delitos de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir. El sujeto es solicitado por la Fiscalía Delegada, por los Juzgados Penales del Circuito Especial de Terrorismo y deberá responder además por el delito de desplazamiento forzado. El sujeto capturado fue dejado a disposición de la autoridad solicitante.
Rebelión
Dentro de los delitos políticos encontraremos en el artículo 467 el de rebelión: “Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de seis a nueve años y multa de cien a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Terrorismo
Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías.
