En alerta ciudadanos que estarían falsificando documentos de identidad u en este caso falsificando los documentos de los vehículos que en su mayoría son motos.
Hechos
En operativos de control que realizan los agentes de tránsito por las diferentes vías del Casanare, se realiza la revisión de los documentos de las personas para verificar si no tienen cuentas pendientes con el estado u autoridades y también hacen la revisión de los vehículos para verificar que no estén implicados en ningún hurto o que sean robados, obviamente también que porten legalmente sus documentos y permisos que exigen la ley; en el operativo que hicieron el pasado martes en el kilómetro 73+200 de la vía Yopal – Paz de Ariporo, la Seccional de Tránsito y Transporte capturó un sujeto por el delito de uso de documento falso, la acción policial se presentó cuando los uniformados le realizan la señal de pare al vehículo tipo motocicleta de color negro, que era conducida por un hombre de 27 años de edad quien se hizo llamar Arsenio González y a quien le solicitan los documentos reglamentarios y presenta unos que no cuentan con las características y sistemas de seguridad que posee uno original, de tal manera que este hombre es debidamente capturado para investigar por qué habría falsificado los documentos de su vehículo; por lo anterior el hombre fue capturado y dejado a disposición de la autoridad competente, por el delito de falsedad en documento.
Articulo
En el artículo 289 del Código Penal colombiano, se establece que falsificar un documento privado puede ser penado con 16 a 108 meses de prisión, siempre y cuando este documento sea utilizado como prueba en cualquier procedimiento o proceso para obtener un beneficio o un derecho, más allá de que finalmente le haya otorgado o no un beneficio a quien lo presentó. Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno a seis años. Por lo tanto, si el documento falsificado no se usa como prueba y no entra en el tráfico jurídico, esa falsificación se considera inocua y no es considerada delito, ya que no implica ningún perjuicio. Cuando al documento no lo emite una entidad o autoridad competente, no es considerado auténtico, por lo tanto se lo toma como un documento falso. Suele presentarse en muchas ocasiones la situación en la que los contribuyentes utilizan documentos privados falsos para soportar pasivos que no existen, y de esa manera le dan una justificación a las diferencias patrimoniales. La Dian investiga esta clase de situaciones, y si detecta esta irregularidad se puede llegar a una denuncia penal, además de, por supuesto, el rechazo del pasivo. Tanto representantes legales como trabajadores, asesores jurídicos, contadores, etcétera, pueden caer en este delito.




