Un individuo señalado de ser ex integrante de la estructura paramilitar de “Martin Llanos” fue capturado por orden judicial por la Policía Nacional en un establecimiento público en Tauramena.
Detención
En labores de control y registro, en la calle 4 con carrera 7 del barrio El Gaván, fue detenido el hombre de 55 años, a quien por motivos de seguridad llamaremos ‘Alfonso Rey’ y quien según la Policía en el año 2003, hizo parte del grupo de autodefensas de Héctor Germán Buitrago alias “Martin Llanos”. El capturado fue puesto a disposición del Juzgado Penal del Circuito Especializado Numero 1 de Yopal para cumplir condena.
Antecedentes
El sujeto que hizo parte de la facción de las autodefensas liderada por alias “Pablo”, era requerido por el delito de desaparición forzada agravada, homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida.
Código penal
Artículo 135, homicidio en persona protegida: “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta a seiscientos meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis a siete mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta a trescientos sesenta meses. La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer”.
Artículo 178
Tortura: “el que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ciento veintiocho a doscientos setenta meses, multa de mil sesenta y seis punto sesenta y seis a tres mil salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas.




