‘Con las manos en la masa’, así fue sorprendido ‘Carlos García’, el cual se encontraba al parecer hurtando material de construcción en un lote baldío.
Suceso
Cansados de los constantes hurtos que se presentan en este sector de la localidad, la comunidad se encuentra en alerta frente a cualquier eventualidad, es por ello que, en días pasados se percataron de la presencia de un sujeto que tenía actitud sospechosa, cuando observaron que el individuo se encontraba en un predio extrayendo diversos materiales.
Llegó la ley
Al observar este acontecimiento la comunidad llamó rápidamente a las autoridades competentes para que tomaran cartas en el asunto, por lo que los uniformados se desplazaron hasta el sitio, encontrando al individuo con un perfil metálico para construcción tipo C de 30×12 calibre 18, avaluado en $150.000 aproximadamente, procediendo así a su detención.
Rabia e intranquilidad
Es de precisar que los habitantes de la zona no pudieron guardar su enojo frente al hecho que evidenciaron, mientras que los entes de control trasladaban al presunto delincuente, para proceder con el respectivo procedimiento legal, la furia de las personas se hizo evidente.
Desespero social
Es de resaltar que los habitantes solicitan a las autoridades que continúen realizando estos patrullajes en las diferentes zonas del municipio, para de esta manera evitar que se continúen presentando hechos como este y que la tranquilidad retorne en este sector.
Por otro lado se conoció que el detenido fue dejado a disposición de los entes competentes, donde un juez de control de garantías será el encargado de definirle su situación judicial.
¿Qué dice la ley?
Según el artículo 239 del Código Penal Colombiano, el que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos a ciento ocho meses. La pena será de prisión de treinta y dos meses a cuarenta y ocho meses cuando la cuantía sea inferior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de cuarenta y ocho meses a ciento ocho meses cuando la cuantía sea igual o superior a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.




