Arriendo, un dolor de cabeza para los caleños y colombianos, esto debido al aumento en los precios
En Colombia, al decidir tomar un inmueble en arriendo, es fundamental entender el proceso y las obligaciones involucradas. Tanto el arrendatario como el arrendador están obligados a firmar un contrato, conocido como ‘contrato de arrendamiento’, donde se detallan las responsabilidades de ambas partes. La Ley 820 de 2023 clasifica este documento según el tipo de negocio entre el inquilino y el propietario.

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Existen diferentes tipos de contratos de arrendamiento que se adaptan a diversas situaciones. El primero es el contrato ‘individual’, aplicable cuando solo habrá un inquilino en la vivienda. Luego, encontramos el contrato ‘compartido’, diseñado para casos en los que varios arrendatarios comparten el inmueble, cada uno asumiendo responsabilidades específicas de convivencia.
Otro tipo es el contrato ‘mancomunado’, donde dos o más ciudadanos arriendan el mismo inmueble y comparten las responsabilidades contractuales. Por último, está el contrato de ‘pensión’, que va más allá del simple arriendo al incluir servicios, alimentación, limpieza y otras necesidades del arrendatario.
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Es crucial comprender las reglas sobre el aumento del canon de arrendamiento. Según el Artículo 12 de la Ley 820 de 2003, el arrendador puede aumentar el valor del arriendo cada 12 meses, sin exceder el 100% del incremento anual del Índice de Precios al Consumidor. Esta normativa proporciona claridad sobre la periodicidad y los límites del aumento, asegurando una relación justa entre ambas partes.
Es esencial que cualquier aumento se comunique con anticipación, junto con la fecha en que entrará en vigencia. Esta transparencia garantiza que tanto arrendador como arrendatario estén informados y preparados para cualquier ajuste financiero.
