Notificación escrita obligatoria: así se aplica el aumento de arriendo en Colombia

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En Colombia, cerca del 40 % de los hogares vive en arriendo o subarriendo, por lo que cualquier cambio en el canon mensual genera preocupación. Según la Ley 820 de 2003, el arriendo sólo puede incrementarse una vez al año, al cumplir el contrato su ciclo anual. Por eso, quienes firmaron su contrato en agosto de 2024, tienen un ajuste permitido en agosto de 2025.

Para 2025, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) informó que el IPC de 2024 fue de 5,20 %, lo cual marca el límite legal del incremento en los cánones de arriendo. Por ejemplo:

  • Si actualmente el canon es de $1 000 000, el aumento máximo permitido será de $52 000, quedando en $1 052 000.
  • Si el canon es de $1 500 000, el incremento será de $78 000, elevando el monto a $1 578 000.

La normativa también establece que el arrendador debe notificar por escrito (correo certificado o mecanismo pactado) al arrendatario comunicar el nuevo valor y la fecha de aplicación del incremento. De lo contrario, no podrá exigir el pago del valor reajustado.

Si el arrendador decide no aplicar el incremento, puede pactar uno menor o incluso renunciar al ajuste, siempre sin superar el tope del 5,20 %. Sin embargo, esta norma es exclusiva para contratos de vivienda urbana posteriores a julio de 2003. Los contratos anteriores a esa fecha y los arrendamientos comerciales (oficinas, bodegas, locales) siguen otros criterios legales o acuerdos contractuales.

Además, la Ley 820 permite que el arrendador reclame el incumplimiento del pago dentro de un plazo de hasta cinco días hábiles después de la fecha estipulada, y puede iniciar acciones legales por restitución del inmueble si el arrendatario no cumple con el canon o los servicios públicos.

Este ajuste legal beneficia tanto a arrendadores como a arrendatarios, ya que preserva el valor real del canon frente a la inflación, pero también exige respeto a los plazos y mecanismos de notificación para evitar conflictos.


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