El juzgado sancionó al secretario de Movilidad por desobedecer una orden de tutela.
El pasado 29 de septiembre, el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué ordenó una medida de arresto contra el actual secretario de Movilidad de la capital tolimense, Camilo Andrés Martínez Romero. La decisión judicial se tomó tras determinar que el funcionario incurrió en desacato al no cumplir con los requerimientos exigidos en un fallo de tutela resuelto el pasado 12 de agosto de 2026.
El proceso legal que desencadenó esta sanción fue impulsado por el ciudadano Jairo Rodríguez Arenas. Según lo expuesto por el estrado judicial, la Secretaría de Movilidad omitió el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la sentencia inicial dentro de los tiempos estipulados por la ley. Ante la falta de respuesta y la inacción de la entidad, el despacho consideró que se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, declarando oficialmente al titular de la cartera en desacato.
El fallo fue suscrito por el juez Primero Civil Municipal de Ibagué, Sebastián Zuluaga López. La providencia ordena que Martínez Romero cumpla una privación efectiva de la libertad durante tres días. De acuerdo con el documento, el funcionario deberá hacer efectiva la medida sancionatoria en su lugar de residencia una vez se hayan agotado los pasos procesales correspondientes ante las autoridades superiores.
La aplicación de la medida de arresto no se ejecutará de forma inmediata. La decisión debe pasar por un trámite de consulta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Ibagué. Esta segunda instancia revisará el expediente del caso y determinará si confirma la decisión del juez municipal, la modifica o la revoca.
Además de la privación de la libertad, la autoridad judicial impuso una sanción pecuniaria. La decisión contempla una multa equivalente a 356,13 UVB destinada al Consejo Superior de la Judicatura. Estos recursos deberán ser consignados en la cuenta de multas y rendimientos de la Rama Judicial dentro de los plazos establecidos, una vez la sentencia adquiera firmeza jurídica.
Adicionalmente, el estrado aclaró de manera enfática que el cumplimiento del arresto en el domicilio no libera al secretario de la responsabilidad de responder a las exigencias planteadas en la tutela que dio origen al litigio legal. El funcionario tendrá que atender las demandas del ciudadano sin excepción.




