Por el delito de por la tentativa de homicidio, deberá responder Jhon Andri Anzola Gonzales quien atacó vilmente a un ciudadano cuando se desplazaba en una motocicleta.
Consternada quedó la comunidad al conocer sobre la detención del hombre, quien presuntamente es taxista de la capital del Huila, el cual fue era buscado por la justicia para que respondiera ante la autoridad competente por el delito de homicidio tentado, tras agredir con una navaja a Julián Erley Cubillos.
Suceso
El hecho se registró el día 7 de diciembre del 2015, donde la víctima se desplaza por la carrera 10 con calle 4 sur de la ciudad opita a bordo de un velomotor junto a su esposa y de forma repentina fueron interceptados por un taxi que provocó su caída.
La agresión
Tras este acontecimiento del vehículo de servicio público descendió Jhon Andrí Anzola Gonzales, quien enfurecido atacó con una navaja a la víctima causándole una herida en el abdomen que de no ser atendida de inmediato hubiera desencadenado en su muerte.
Su captura
Es de resaltar que los entes de control al conocer lo sucedido realizaron las investigaciones pertinentes, logrando así dar con el paradero y la captura del señalado, siendo dejado así a disposición de la autoridad solicitante, donde un juez de control de garantías le imputó una sentencia de 5 años de prisión por homicidio tentado.
Seguridad y trabajo
Es de resaltar que las autoridades competentes continuaran realizando las averiguaciones necesarias que contribuyan al caso, como también seguirán llevando a cabo diferentes operativos para devolverles la tranquilidad a la ciudadanía; de igual manera los neivanos solicitaron más presencia de uniformados por diferentes sitios de la capital del Huila, para así evitar que se continúen desarrollando hechos delictivos.
¿Qué dice el Código Penal Colombiano?
Según el artículo 27, el que inicie la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.




