Víctor Sánchez
El Ministerio de Minas y Energía otorgó a la sociedad Paz del Río título minero el 5 de septiembre de 1993, cuyo objeto era “la explotación y apropiación (…) del mineral CARBÓN con un mínimo anual de explotación de 50.000 toneladas en la zona que se identifica en la Cláusula Tercera de este convenio así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación”, el cual se desarrollaría en la vereda Salamanca del municipio de Samacá, con una duración de 30 años a partir del 17 de diciembre de 1993.
Antecedentes
Mediante la Resolución No. 771 del 1 de julio de 2009, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá negó la licencia ambiental. Por medio de la Resolución No. 2320 del 24 de agosto de 2010 se confirmó la anterior decisión, al señalar como argumentos nuevos, que “hubo deficiencias técnicas en la documentación presentada por la Sociedad en el trámite de la solicitud de licencia ambiental, sin haber expuesto y/o mencionado dicha situación a la Sociedad”. El acto administrativo agregó que el Parque Nacional Rabanal fue objeto de declaración de reserva, situación desconocida por las entidades demandantes.
Añadieron los actores que, “el cierre de la “MINA LA 45” ha causado graves perjuicios a la Sociedad, no sólo por verse obligada a dar cumplimiento a las sanciones de carácter compensatorio impuestas con ese acto administrativo, y a los gastos de desmantelación y cierre de las bocaminas, sino también por la imposibilidad de seguir explotando la mina”.
Determinación
Así las cosas, teniendo en cuenta el carácter preventivo del principio de precaución, el Tribunal Administrativo de Boyacá en esta sentencia de primera instancia, precisó que los actos acusados, contrario a la tesis señalada por la parte actora, se fundamentaron en el mismo, en razón a que Corpoboyacá negó la licencia ambiental teniendo en cuenta el probable daño que podía ocasionar la explotación de carbón en la Mina La 45, que se encuentra ubicada junto al Parque Natural Regional Páramo de Rabanal y las fuentes hídricas Teatinos y Gachaneca que proveen el recurso natural a los municipios de Tunja y Samacá.
En consecuencia, en virtud de la protección del ecosistema de páramo y el derecho colectivo al goce del recurso hídrico de los habitantes de los mencionados municipios, en aplicación al principio de precaución, en criterio de esta corporación judicial, a la autoridad ambiental le asistió la razón para negar la correspondiente licencia solicitada por las empresas Acerías Paz del Río S.A. y Minas Paz del Río S.A.
Foto-Luis Aponte, alcalde de Samacá.
