Apresado por portar un arma de fuego ilegal

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Oscar Ome de 38 años de edad fue detenido mediante un operativo de patrullaje en el marco del plan 360. Se movilizaba en una motocicleta al pasar por un puesto de control recibió la orden de los uniformados de detener la marcha y estacionarse a un lado de la carretera.

Al ser requisado descubrieron que dentro de su ropa llevaba en la modalidad de caleta un arma de fuego ilegal, pues no cuenta con el porte de armas. Por tal motivo fue puesto a disposición de la fiscalía quienes se encargaran de dictar la pena correspondiente al delito por concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego.
Ley
El articulo 5 de la Ley 1908 de 2018 que establece la pena por incurrir en el delito de concierto para delinquir estable que cando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho a ciento ocho meses.
Pena
El artículo 365 del código penal reza que “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (a doce años.

En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales.

La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:


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