La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia inadmitió las denuncias contra el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y los 13 congresistas de la Comisión Séptima que votaron contra la reforma laboral del Gobierno Petro. Acusaciones sin pruebas: Corte desestima demanda contra Cepeda y Comisión Séptima.
El alto tribunal no encontró pruebas que demostraran la supuesta entrega de sobornos o la existencia de un complot político para frenar las iniciativas. Las denuncias, según la Corte, fueron “genéricas, gaseosas y especulativas”.
“La decisión de archivar la reforma es un acto propio de las funciones legislativas. No hay evidencia de que haya sido resultado de un ejercicio corrupto o negociado”, afirmó el magistrado ponente César Reyes.

Entre los sindicados se encontraban también Miguel Ángel Pinto, Honorio Henríquez, Katherine Miranda, Juan Carlos Garcés, Nadya Blel, entre otros.
Corte defiende voto legislativo y rechaza intento de judicializar decisiones del Congreso
La Corte Suprema dejó claro que el voto negativo frente a la reforma laboral y la reforma a la salud está protegido por la inviolabilidad parlamentaria.
Los magistrados señalaron que intentar judicializar este tipo de decisiones “constituye un atentado al principio democrático”.
“La función legislativa implica libertad para votar en conciencia. No se puede perseguir penalmente a un congresista por ejercer su labor dentro del marco legal”, recalcó la Sala de Instrucción.
El caso surgió por una denuncia anónima firmada por alguien autodenominado “el sabueso”, sin identidad clara ni evidencias verificables.
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Corte también protege críticas de Cepeda al presidente Petro; Acusaciones sin pruebas: Corte desestima demanda contra Cepeda y Comisión Séptima
La Corte no solo rechazó la denuncia por el archivo de la reforma laboral, también defendió las declaraciones que Efraín Cepeda realizó en Estados Unidos, donde criticó al presidente Petro.
“Lo expresado por Cepeda es una opinión amparada por el derecho a la libertad de expresión. Pretender penalizarla sería minar el principio democrático”, señaló el fallo.
En esa intervención, Cepeda acusó a Petro de desatar tensiones con el Congreso por decisiones que este tomó de forma autónoma. La Corte concluyó que dicha crítica política no constituye delito alguno.
La decisión de la Corte Suprema reafirma el principio de independencia del Congreso, protege el derecho a disentir y pone un alto a las denuncias sin sustento que buscan frenar el debate democrático.




