El escandaloso proceso por que se abrió hace cinco años contra Armando Ariza Quintero, su esposa y sus dos hijos ha llegado a un controvertido desenlace: cero condenas. Este resultado ha dejado perpleja a la opinión pública y ha generado un profundo cuestionamiento sobre la eficacia del sistema de justicia penal y acusatorio en el país.
Las pesquisas
La imputación fue formulada el 3 de mayo de 2018 por la Fiscalía 13, adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, tres años después de haberse destapado el escándalo que comenzó con la contratación, aparentemente irregular, entre Comfamiliar del Huila, la ARS Cajasalud y las clínicas Medilaser y Revivir. El 22 de marzo de 2019 se radicó escrito de acusación en Bogotá, simultáneamente con un proceso de extinción de dominio.
Los cargos
Según la Fiscalía, los acusados, supuestamente, con dineros pertenecientes al régimen subsidiado de salud conseguidos por medio de contratación irregular constituyeron múltiples sociedades mercantiles, que sirvieron para ocultar el origen y dar apariencia de legalidad al dinero procedente del delito subyacente de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales.
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Sin pruebas
A pesar de que la Fiscalía estipuló todos los contratos que habrían sido intervenidos, no aportó ninguna evidencia de cómo se realizó la tramitación de los mismos, ni los porcentajes de contratación con la red pública, ni todos los detalles que rodearon la contratación de los servicios.
Por lo tanto, “todos estos hechos planteados quedaron sin sustento al no contar con ninguna prueba que los respaldara. La Fiscalía se quedó en el campo de la simple argumentación, pues no aportó evidencias contundentes, ni aportó ningún elemento que permitiera demostrar que en su celebración faltó algún requisito esencial, precisó la juez Tercera Penal especializada.
El fallo
“A pesar de que se estipuló la existencia de los contratos, lo único que prueba es que existió la contratación y que la fiscalía afirma ser ilegal, pero esto no alcanza para predicar que estos hayan sido celebrados sin el cumplimiento de requisitos legales, que fue la conducta punible que subyace al delito de lavado de activos”, explicó el despacho judicial.
La juez fue clara para decretar la absolución: “De los elementos arrimados al proceso podría inferirse que, como lo señaló el agente del Ministerio Público, presuntamente tuvo ocurrencia un punible de enriquecimiento ilícito de particulares, más no un delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, como subyacente del delito de lavado de activos que aquí se investigó; pero de la evidencia vertida en este juicio no es posible llegar a esa conclusión, amén de que le está proscrito al juez crear su propia teoría del caso”, prosiguió.
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Pie de foto: Armando Ariza, implicado.



