La Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Cali invita a las organizaciones de y para personas con discapacidad, personas con discapacidad no agremiadas y a la comunidad en general, a participar en la convocatoria de inscripción y elección de los representantes ante el Comité Municipal de Discapacidad de Santiago de Cali, la cual se llevar a cabo hasta el 7 de marzo de 2025.

La Subsecretaria de Poblaciones y Etnias, Clara Inés Torres Sinisterra, indicó que “invitamos a la población con discapacidad de la ciudad, para que activamente participe en este proceso de elección de sus representantes, quienes tendrán la importante labor de velar por la garantía de derechos y en especial trabajar junto con la Administración Distrital en los programas y proyectos que permitan generar espacios de inclusión y oportunidades”.
En esta oportunidad se elegirán los representantes para el periodo 2025-2028 y conforme al Acuerdo No. 0365 de 2014 ‘Por el cual se organiza el Comité Municipal de Discapacidad en Santiago de Cali’, los representantes a elegir serán:
- Un (1) representante organizaciones de personas con discapacidad física.
- Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
- Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
- Un (1) representante de las organizaciones de personas de talla baja.
- Un (1) representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.
- Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental.
- Un (1) representante de las personas con discapacidad múltiple.
- Un (1) representante de las personas con sordoceguera.
- Un (1) representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad en Cali.
- 10. Un (1) representante de las personas con discapacidad que no están agremiadas.
Las inscripciones estarán abiertas de manera virtual y presencial hasta el 7 de marzo de 2025 así:
Virtual ingresando al formulario habilitado a través del siguiente enlace para que se inscriban personas no agremiadas y personas jurídicas. https://forms.gle/fJ6tcGCpLCA9Mp2D9
Representante de las personas con discapacidad: https://forms.gle/guFqrdRmJWjZsday8
En la modalidad presencial, podrán dirigirse a la oficina del Programa de Atención a la Discapacidad, ubicado en el Centro Administrativo Municipal (CAM) Avenida 2 Norte #10 – 70. – primer piso, de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
El equipo del Programa de Atención a la Discapacidad de la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, una vez se realice el cierre de inscripciones realizará la revisión y observaciones a que haya lugar. La elección se llevará a cabo el 14 de marzo de 2025 en el Centro Cultural Comfandi, ubicado en la Calle 8 No. 6-23, de 8:00 a 12:00 m.
El Comité Municipal de Discapacidad se constituye como un espacio fundamental para la deliberación, construcción y seguimiento de la política pública en materia de discapacidad en Santiago de Cali. Entre las principales normativas que regulan la conformación y elección de sus integrantes se encuentran la Ley 1145 de 2007, el Decreto Acuerdo Municipal No. 0365 de 2014 y el Decreto 411.0.20.054 de 2016, las cuales establecen los lineamientos para su estructura, composición y funciones.
En Cali, este comité está conformado por 10 integrantes del Gobierno Distrital y 10 integrantes por parte de la sociedad civil.
Para mayor información, comuníquese al correo electrónico: prog.discapacidad@cali.gov.co o a la línea fija: 602 8851326 o WhatsApp: 350 7329841. Se invita a consultar los documentos adjuntos a este comunicado para conocer la base de la convocatoria.
Es importante anotar que el Acuerdo 365 del 2014 establece en el artículo 2 parágrafo 1, que los representantes de las organizaciones de padres de familia serán personas con discapacidad del sector al que representan y para este caso en particular podrán ser sus representantes. La Ley 1996 de 2019, artículo 1, establece “medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma”.
En este sentido, en caso tal, de forma excepcional, cuando se postule un padre de familia en representación de la discapacidad cognitiva, deberá haber efectuado un proceso de adjudicación judicial que demuestre que a quien apoya ha efectuado dicho proceso y ha sido designado como apoyo para participar en este tipo de espacio. (Ley 1996 de 2019).




