Esta sanción penal fue proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, donde se tenía prevista realizar la audiencia de acusación, sin embargo, la Fiscalía advirtió que había realizado un preacuerdo con el victimario con el fin de acogerse a sentencia anticipada.
La audiencia se transformó en un análisis de legalización de preacuerdo”, señaló el representante de víctima.
“Así las cosas lo único que pueden hacer las parte el respectivo control del preacuerdo. Infortunadamente se destaca que la Fiscalía contaba con sendo material probatorio para demostrar o poner en juicio en debida forma lo que era la presunción de inocencia del señor Juan Diego, y así mismo, demostrar la Comisión del acto que finalmente resultó en el deceso de la joven Juliana.
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Resultó altamente lamentable que pese a contar con bastante material probatorio, con testigos, que contaban con toda la voluntad de testificar en contra del señor Juan Diego, aun así la Fiscalía decidió preacordar”, recalcó el defensor de víctimas, Luis Mario Patio Carvajal. “Resulta sorpresivo que la Fiscalía deseche todas las pruebas que tiene en su dominio para sentar un preacuerdo altamente beneficioso en donde se elimina la conducta agravada (40 años de pena) a un homicidio simple que es mínimo 17 años”.
En este sentido, pese al inconformismo, el juez proferirá el sentido del fallo el próximo 19 de enero del 2024.




