30 de junio, plazo máximo para que organismos comunales se registren en el RUB

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“Todos los organismos comunales registrados ante la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, deben cumplir con la Resolución 00006 de 2025, emitida por la DIAN, la cual establece el 30 de junio de 2025, como último plazo para el Registro Único de Beneficiarios (RUB)”. Así lo indicó Maritza Aponzá Zapata, secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.



El RUB entró en vigor el 15 de enero de 2022, para que las JAC y ASOJAC cumplan con el requisito ante la DIAN. Con ese objetivo, esa entidad y el área de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la Subsecretaría han acompañado a los dignatarios en múltiples jornadas presenciales y virtuales para la orientación del proceso y el registro respectivo.

Al respecto, Carolina Ordóñez Cedeño, subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación convocó a todos los organismos comunales para que cumplan con la mencionada disposición, dado que desde el área de IVC también se estará verificando el cumplimiento de este trámite.

Así mismo, indicó que, la DIAN (ubicada en la calle 11 # 3-18) ha propuesto un trato preferencial a los representantes legales de Juntas de Acción Comunal y de Asociación de Juntas de Acción Comunal, con el fin de que se cumpla con el RUB.

¿Qué sucede si el organismo comunal no se inscribe en el RUB?

La  Ley 2195 de 2022, articulo 4, describe las sanciones a las que se expone una persona jurídica al no registrar a sus beneficiarios finales.

Para el caso de los organismos comunales se tendrían, entre otras sanciones:

  • La inhabilidad para contratar, contenida en el literal j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 9 de la misma ley; además
     
  • La prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) años.

La Resolución 000006de 2025 expedida por la DIAN, indica que los organismos de acción comunal constituidos al 30 de abril de 2025 deben efectuar el suministro inicial en el RUB, a mas tardar el 30 de junio de 2025.

Aquellas organizaciones constituidas a partir del 1 de mayo de 2025 deberán inscribirse en el RUB dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

Requisitos

El representante legal debe presentar:

  1. Su cédula de ciudadanía,
  2. El Registro Único Tributario (RUT) y ,
  3. La resolución de reconocimiento de los dignatarios de la Junta de Acción Comunal o Asociación de Juntas de Acción Comunal electos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.

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