Condenan a Sogamoso Boyacá por muerte de un menor

Se esclarecen los hechos en los que un niño falleció al caer de un muro en un colegio.
José Rómulo Ortiz, denunciante.
Compartir en

Se ha conocido en las últimas horas tras un comunicado emitido por parte del Tribunal Administrativo de Boyacá la demanda en contra del municipio de Sogamoso y una entidad prestadora de servicios de alimentos escolares por la muerte de un menor, tras la caída de un muro en una institución educativa, se tiene la consigna de que el fallecido sufrió el grave accidente el 21 de noviembre del 2014, hace casi una década. Aunque los hechos estaban siendo analizados, jamás se dejaron en el olvido, y en estos momentos, se tendría un parte de tranquilidad para los familiares del menor. “Esperamos que los familiares logren tener más tranquilidad y paz tras lo sucedido, agradecemos las labores desde el Tribunal”, indicó José Rómulo Ortiz.

“En ejercicio del medio de control de reparación directa la parte actora presentó demanda contra el municipio de Sogamoso– Secretaria de Educación- y la Fundación Somos Manos Unidas-FSMU, pretendiendo la declaratoria de responsabilidad administrativa y patrimonial por el daño antijurídico que le fue ocasionado por la muerte de un menor, por los hechos acaecidos el 21 de noviembre de 2014, cuando se encontraba en la puerta de la institución educativa Colegio Sugamuxi sede Moniquirá, cuando un furgón  que trasportaba los alimentos de sus estudiantes derribó la pared produciéndole la muerte al menor. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condene a las demandadas a reparar los daños causados a los actores y al pago de los perjuicios morales y materiales”, este un fragmento desde el Tribunal.

Tras lo analizado, se ha ratificado, “los condenó a la entidad territorial al 70% y la segunda al 30% de un total del 100% de las sumas tasadas por concepto de perjuicios morales.  El Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver la segunda instancia encontró responsables al municipio de Sogamoso y a la Fundación Somos Manos Unidas, de los daños sufridos por los accionantes como consecuencia de la muerte del menor, ocurrida el 21 de noviembre de 2014. Sin embargo, modificó el porcentaje de las condenas al primero en un 30% y a la segunda en el equivalente al 70% de un total del 100%.”.

 La sala precisó, “en síntesis, que el menor fallecido, no era un estudiante activo de la institución educativa Colegio Sugamuxi, sede Moniquirá, por lo que en principio no tenía la obligación de ejercer el deber de cuidado, y por tanto no desconoció la posición de garante frente al menor en mención. Ello bajo el entendido que el deber de protección y cuidado a cargo de las autoridades escolares respecto de sus alumnos, a fin de garantizar su seguridad y se vigile su comportamiento para que no sea este el causante de daños a terceros, teniendo en cuenta la tutela bajo la cual quedan comprendidos los estudiantes durante su permanencia en las instalaciones educativas o con ocasión de su participación en actividades académicas, culturales o recreativas organizadas por sus directivas dentro o fuera de las mismas”. Por último, se tendría la información que en aquella Institución donde se presentaron los hechos, habría una serie de irregularidades que sin lugar a dudas fundamentarían la responsabilidad en este grave hecho en el que un menor falleció.


Compartir en

Te Puede Interesar