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El jurista Juan Pablo Cardona, quien solicitó la Nulidad del Decreto Municipal No. 029 del 21 de marzo de 2017, "por medio del cual se regula el consumo de bebidas alcohólicas y el funcionamiento de algunos establecimientos de comercio en Semana Santa"; manifestó sus apreciaciones jurídicas acerca de este polémico caso que está generando preocupación, no solo en sectores comerciales y gremiales, sino también, en la población de varios municipios del departamento de Nariño.
Considerando que la cobertura del Estado Social de Derecho rige sobre todos los municipios y departamentos de Colombia, y teniendo en cuenta algunas de las máximas que la Constitución Política de 1991 consagra, Cardona explicó por qué razones no puede decretarse una medida como la Ley Seca, sin que exista alguna situación o factor que ponga en riesgo el orden público.
Por lo tanto, destacó que las libertades y derechos de comerciantes y ciudadanos, no pueden ser vulnerados a causa de una medida con fundamento cultural o religioso, y manifestó que las autoridades deben considerar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad en todo momento, antes de decretar este tipo de medidas.
Al momento de formularle la pregunta sobre qué argumentos jurídicos o normas sirvieron de base para que los alcaldes municipales propusieran esta medida durante la Semana Santa, y a otros interrogantes, el abogado respondió lo siguiente:
AUDIO:Abogado Juan Carlos Cardona.mp3 |
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